REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000232
PARTE ACTORA: ASDRUBAL ENRIQUE TORTOZA BARRETO, titular de la cedula de identidad n° 12.510.317,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° 3.866.507, INPREABOGADO N° 92.199
PARTE DEMANDADA: MARIA JESUS LOPEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° 5.366.306
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad n° 7.144.082, INPREABOGADO N° 119.366
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, martes 15 de julio de 2008, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE TORTOZA BARRETO , titular de la cedula de identidad n° 12.510.317, y de su apoderado judicial abogado RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, , titular de la cedula de identidad n° 3.866.507, INPREABOGADO N° 92.199 y por la demandada la ciudadana MARIA JESUS LOPEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° 5.366.306 y su apoderado judicial JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad n° 7.144.082, INPREABOGADO N° 119.366, cualidad de todos que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. Acto seguido la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda cuyo monto asciende a la cantidad de Bs: 19.57, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, ciudadana MARIA JESUS LOPEZ DE RODRIGUEZ, ya le pago e hizo entrega al demandante, ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE TORTOZA BARRETO, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de OCHO MIL CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 8,57); por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000), por diferencias de prestaciones sociales tal y como se evidencia de las pruebas consignadas por la demandada. SEGUNDA: El actor representado de abogado insiste en el pago de la diferencia de prestaciones sociales restantes que asciende a la cantidad ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000), y reconoce expresamente en este acto que su retiro fue en forma voluntaria y no con ocasión del despido. TERCERA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000), por Diferencia de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000), ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal en tres partes, la primera parte por Bs.: 5.000 mediante cheque N° 5100011, girado contra la cuenta corriente n° 0166-0416-00-4161000462, ln a segunda parte por bs: 5.000 pagadera dentro de 60 días y la tercera parte por Bs.: 1.000 pagaderas dentro de 90 días, forma de pago esta que acepta conforme el actor representado de apoderado. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El actor representado de apoderado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez la demandada de cumplimiento al pago aquí acordado y se remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria Acc

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora

Por la parte demandada



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,






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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.