REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000111
PARTE ACTORA: HERNANDEZ FRANCISCO JOSE, PARRA ALVAREZ JOSE LUIS, TORREZ PARRA ALI ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.727.396, 15.867.379, 14.677.507,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE. INPREABOGADO Nros. 96.462
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29-05-1975, bajo el N° 74, Tomo 34-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN IGNACIO RIQUEZEZ GALAVIS. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.814.365, INPREABOGADO Nros. 35.947 y JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.681.160 inpreabogado 39.657
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Dando cumplimiento al auto de fecha 11-07-08 y por cuanto en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy se evidencia que los apoderados de ambas partes abogados Mario Escalante y Jorge Socas se dieron por notificados y convinieron expresamente en la revocatoria del poder y el desistimiento efectuado por los ciudadanos HERNANDEZ FRANCISCO JOSE, PARRA ALVAREZ JOSE LUIS, TORREZ PARRA ALI ALEXANDER debidamente asistidos de la abogada MARIA GRANADO, Inpreabogado N°55.430, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada solo con respecto al procedimiento intentado por los ciudadanos HERNANDEZ FRANCISCO JOSE, PARRA ALVAREZ JOSE LUIS, TORREZ PARRA ALI ALEXANDER. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg. Ehilin Romero Graterol
En esta misma fecha se publico siendo las 03:30pm. Conste.
La Secretaria,
El Alguacil
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