República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Sede Acarigua
Acarigua, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000870
PARTE ACTORA: EDUARDO GONZÁLEZ, BENJAMIN GALLEGOS, ANDY LINAREZ Y CRISPIN SERRADA, titulares de las cédulas de identidad n° 10.144.400, 16.294.241, 7.598.073, 14.980.861
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad n° 15.341.118, INPREABOGADO N° 104.178 y LUCY FLOR CHACON DIAZ , titulares de las cédulas de identidad n° 6.143.784, INPREABOGADO N° 104.162
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES INTEGRALES C.A. (PYCI) C.A.inscrita en el registro mercantil del estado Lara bajo el N° 53, tomo 1-A folio 260 y registro mercantil segundo de portuguesa,. N° 06, tomo 190 fecha 04/04/06.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARRASCO SUAREZ GONZALO JOSE, titular de la cédula de identidad n° 4.802.554, INPREABOGADO N° 39.878
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2008, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes abogados JULIO CESAR ORTEGA, titular de las cédulas de identidad n° 15.341.118, Inpreabogado N° 104.178 por la parte actora y abogado CARRASCO SUAREZ GONZALO JOSE, titular de la cédula de identidad n° 4.802.554, Inpreabogado N° 39.878, cualidad de ambos que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que efectivamente los accionantes laboraron para la demandada por un contrato para obra determinada. Asimismo ambas partes reconocen expresamente que la obra estuvo paralizada por factores ajenos a la voluntad de ambos por factores metereológicos, atmosféricos y por el desabastecimiento del cemento. De igual forma ambas partes reconocen y convienen expresamente que la relación laboral termino por culminación de la obra y que los cálculos objeto de negociación en la presente audiencia, serán calculados en base al salario integral devengado por cada accionante y conforme a lo establecido a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y no por lo estipulado en la Contratación para obras de construcción, por cuanto no existe reunión normativa laboral y extensión obligatoria del contrato de la construcción que haga extensible los beneficios del referido contrato a favor del actor, mas sin embargo ambas partes con el fin de llegar a un arreglo convienen expresamente en que a los actores se les liquide lo correspondiente a conceptos y beneficios demandados de conformidad con la Ley Orgánica del trabajo, no obstante la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES INTEGRALES C.A. (PYCI) C.A como un gesto voluntario por los actor haber prestado sus servicios en una obra determinada que ha sido contratada por la misma, procedió voluntariamente a cancelarle al actor los conceptos de bono vacacional, vacaciones y utilidades de conformidad con lo establecido en las cláusulas 42 y 43 del Contrató para obras de Construcción. SEGUNDA: En este acto visto lo expuesto en la cláusula anterior así como lo convenido por las partes en la mesa de negociaciones, la representación de la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES INTEGRALES C.A. (PYCI) C.A como consecuencia de los acuerdo planteados ofrece pagar la cantidad de Bs: 5.000,00 por liquidación por prestaciones sociales con la finalidad de precaver o evitar la continuación del presente juicio, o cualquier otro, los cuales son desglosados de la siguiente manera : para CRISPIN SERRADA por los 5 meses efectivamente laborados ofrece la cantidad de Bs: 2.317,14 correspondiente a antigüedad 5dias x 5 meses= 25 días, mas bono vacacional y vacaciones : 61/12= 5,08 x 5meses da= 25,41 días y la utilidad 85/12 = 7,08 x 5 meses= 35,41 días cantidad de días que ascienden a 85.82 días a pagar que multiplicados por el salario integral de Bs.:27.000 da un total de Bs:2.317,14. Al ciudadano EDUARDO GONZÁLEZ por los 2 meses efectivamente laborados ofrece pagar la cantidad de Bs: 1.100,00 correspondiente a la antigüedad: 2meses x 5dias = 10 días, mas bono vacacional y vacaciones : 5,8 x 2 = 11,6 días y la utilidad 7,8 x 2= 15.6 días, cantidad de días que ascienden a 37,20 días a pagar que multiplicados por el salario integral de Bs: 30.000 da un total de Bs: 1.116,00 que deduciendo el anticipo de Bs: 16. 000 da un total a pagar de Bs: 1.100,00. Al ciudadano BENJAMIN GALLEGOS por los 2 meses efectivamente laborados ofrece pagar la cantidad de Bs: 1.100,00 correspondiente a la antigüedad: 2meses x 5dias = 10 días, mas bono vacacional y vacaciones : 5,8 x 2 = 11,6 días y la utilidad 7,8 x 2= 15.6 días, cantidad de días que ascienden a 37,20 días a pagar que multiplicados por el salario integral de Bs.: 30.000 da un total de Bs.: 1.116,00 que deduciendo el anticipo de Bs.: 16,000 da un total a pagar de Bs: 1.100,00 . Al ciudadano ANDY LINAREZ por el mes efectivamente laborado ofrece pagar la cantidad de Bs: 482.86 correspondiente a la antigüedad: 5 días, mas bono vacacional y vacaciones : 5,8 días y la utilidad 7,8 días, cantidad de días que ascienden a 18,6 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 24.000 da un total de Bs.: 446.4, mas sin embargo ofrezco pagar la cantidad de 482.86, por lo que la sumatoria total para pagar y que ofrezco en este acto da la cantidad de bs: 5.000,00. TERCERA: El apoderado actor en nombre de sus representados acepta el pago ofrecido por el apoderado judicial de la empresa demanda y en nombre de sus representados los ciudadanos Eduardo Ramón González y Benjamín Gallegos reconoce expresamente en este acto que los mismos recibieron un anticipo de prestaciones por la cantidad de Bs: 16.000. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal en cuatro partes la primera pagadera el día de hoy por Bs. 2.000 mediante cuque N° 6939140 girado contra la cuanta corriente n° 0105-0048-68-8048009684, de fecha 22-07-08, la segunda por Bs. 1.000 pagadera en 30 días , la tercera parte por Bs: 1.000 pagadera en 60 días y la cuarta parte por Bs: 1.000 pagadera en 90 días. Acto seguido el apoderado actor en nombre de sus representados acepta conforme la forma de pago ofrecida por la representación judicial de la demandada. PARAGRAFO UNICO: Es convenio expreso entre las partes que la primera cuota pagadera en el día de hoy por bs: 2.000m sera distribuida por el apoderado actor de la siguiente forma, pagara a ANDY LINAREZ la cantidad de Bs: 482.86 y el resto de bs: 1.517,14 será abonado a la totalidad de la cuenta de CRISPIN SERRADA y el resto de las cuotas la distribuirá el apoderado actor en la forma equitativa para cubrir el monto adeudado a cada ex trabajador. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El apoderado actor en nombre de sus representados reconocen expresamente en este acto que los accionantes nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de las pruebas y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez la demandada de cumplimiento al pago aquí acordado y se remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL LAS PARTES COMPARECIENTES.
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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