REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de Julio de 2008
198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000186
PARTE OFERIDA: EGRIS SANTANA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.543.873
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: Abg. JOSE ANTONIO GUEDEZ titular de la cedula de entidad N° ° 14.346.447 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.642
PARTE OFERENTE: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 22, Folios 48 vto. Al 54 vto del Libro de Registro de Comercio Nº 55 Adicional de fecha 25 de Junio de 1.991 y modificada en fecha 04 de Mayo de 1.995, bajo el Nº 20, folios 79 vto. Al 82 del Libro de Registro de Comercio Nº 109 Adicional
OFERENTE: Abg. NORIS TAHAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 5956261 e inscrita en el Inpreabogado N° 26748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 25 de Julio de 2008, siendo las 10:50 am, comparecen por ante este Despacho, la abogada NORIS TAHAN en su condición de apoderada judicial de la parte oferente ““PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 22, Folios 48 vto. Al 54 vto del Libro de Registro de Comercio Nº 55 Adicional de fecha 25 de Junio de 1.991 y modificada en fecha 04 de Mayo de 1.995, bajo el Nº 20, folios 79 vto. Al 82 del Libro de Registro de Comercio Nº 109 Adicional. Igualmente comparece el ciudadano EGRIS SANTANA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.543.873 debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ titular de la cedula de entidad N° 14.346.447 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.642., quienes solicitaron al Tribunal se celebre la Audiencia Conciliatoria en virtud de que el Ofendo se dio por notificado, y manifiesta expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se encuentra presente la apoderada judicial de la empresa oferente, solicitan se proceda a habilitar el tiempo para realizar la audiencia conciliatoria en la presente oferta real de pago. En este estado la juez visto lo expuesto por las partes considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador ofendo y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Ofendo la Cantidad de Bs. 12.965,77 por Prestaciones Sociales e indemnización por Despido, al trabajador Ofendo. Dentro del monto esta incluida el paga de prestaciones sociales y las indemnizaciones por despido así como el preaviso por haber sido despedido de forma injustificada al trabajador, todo lo cual se evidencia del cuadro que a continuación se reproduce:
LIQUIDACIÓN ANUAL DE DERECHOS LABORALES.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: Carvajal Egry
Cédula 11.543.873
Cargo Enfaldador
Fecha de ingreso 23/01/2006
Fecha de Corte 30/06/2008
SALARIO
MENSUAL DIARIO
PROMEDIO AL TÉRMINO 900,00 30,00 INTEGRAL 35,75
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 2 5 08
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Antigüedad acumulada 108 3.172,08
Utilidades Fraccionadas 2008 174 30 30,00 900,00
Vacaciones Fraccionadas 219-225 15 30,00 450,00
Bono Vacacional Fraccionadas 223-225 5 30,00 150,00
Intereses 108 1.653,33
6.325,41
DEDUCCIONES
Prestamos 880,00
Deducción INCES 4.50
Depositado en Fideicomiso Laboral 2.993,33
Sub Total 3.877,83
Total a Pagar 2.447,58
Que sumado a la cantidad de Bs. 2.993,33 que tiene en un Fideicomiso Laboral mas un pago adicional como Indemnización Transaccional por la cantidad de Bs. 14.899,09 a los fines de compensar la responsabilidad por guarda de la cosa en la ocurrencia del accidente del trabajo y de cualquier otra diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que unió al trabajador con mi representada, todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 20.340,00. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 20.340,00 de los cuales se me hace entrega en este de Bs. 17.346,67 por cuanto la cantidad de Bs. 2.993,33 que se encuentran depositado en un fideicomiso laboral, y los concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización Transaccional, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar a misma en este acto mediante Cheque signado con el Nº32000931, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0330-99-0001012958, del Banco de Venezuela, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: En este mismo acto la apoderada de la oferente hace entrega al oferido de la constancia de trabajo y de la 14-03 o Participación de Retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. QUINTA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado y expresa que recibe las documentales que este acto le hace entrega la apoderada de la Oferente y expresamente manifiesta que la parte oferente, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de mas o de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía aquí escogida. SEXTA: El oferido asistido de abogado acepta el monto ofrecido y recibe en este mismo acto el referido cheque y reconoce expresamente en este acto que nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos especificados en la presente oferta real de pago, ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la hoy oferente, por lo que expresa que como consecuencia de la presente transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidad ante señalada, por lo que declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que nada queda a deberle y que tal exclusión de algún concepto laboral se debe a que no le correspondía. SEPTIMA: Ambas partes reconocen que los cálculos de la prestación de antigüedad se encuentran desglosados en la documental que se anexa a la presente transacción la cual las partes dan por reproducida y validan para que forme parte de la presente acta. OCTAVA : Las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con o cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez. en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de as partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y leda el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. De igual forma se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL.
Los Comparecientes
La Apoderada De La Empresa Oferente.
El Trabajador Oferido Y Abogado Asistente Del Oferido.
Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las copias certificadas de la presente acta. Conste:
La Secretaria,
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Recibe conforme Parte Oferente recibe conforme Parte Oferida
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