REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000306
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LOPEZ, JOSE LORENZO GUEDEZ RODRIGUEZ, JEAN CARLOS VIZACAYA y NAUDY RAMON RODRIGUEZ FERRER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.059.760, 20.391.379, 16.862.707, 14.773.042,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA, Titular de la cedula de identidad n°11.546.596, inpreabogado n° 70.622
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 24 de octubre del 1990, bajo el N° 45, Tomo 30-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIE CAROLINA RODRIGUEZ Y JOSE RIVAS QUINTERO, Titular de la cedula de identidad n° 15.213.089 y 3.499.874, inpreabogado n° 102.011 y 17.720
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2008, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE ANTONIO LOPEZ, JEAN CARLOS VIZACAYA y NAUDY RAMON RODRIGUEZ FERRER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.059.760, 16.862.707, 14.773.042, y de los apoderados judiciales de ambas partes abogados DANIEL SANTOS MENDOZA, Titular de la cedula de identidad n°11.546.596, inpreabogado n° 70.622, por la parte actora cualidad que se evidencia de autos. Igualmente comparece por la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A el abogado JOSE RIVAS QUINTERO, Titular de la cedula de identidad n° 3.499.874, inpreabogado n° 17.720, arriba identificado y cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A, ya le pago o hizo entrega a los demandantes por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, las siguientes cantidades al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ la cantidad de Bs: 9.750,93, a JOSE LORENZO GUEDEZ RODRIGUEZ la cantidad de Bs: 8.202,93, a JEAN CARLOS VIZACAYA la cantidad de Bs 6.557,88, y a NAUDY RAMON RODRIGUEZ FERRER la cantidad de Bs 5.470,95, tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentada en el inicio de la audiencia preliminar por la representación de la parte demandada, por lo que la parte accionada sólo le adeuda a los accionantes las cantidades siguientes: al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ la cantidad de Bs: 2.700,00, a JOSE LORENZO GUEDEZ RODRIGUEZ la cantidad de Bs: 2.500,00, a JEAN CARLOS VIZACAYA la cantidad de Bs 4.000,00 y NAUDY RAMON RODRIGUEZ FERRER la cantidad de Bs 2.000,00. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a los extrabajadores accionantes, la cantidad de Bs: 11.200,00 desglosados de la siguiente manera: al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ la cantidad de Bs: 2.700,00, a JOSE LORENZO GUEDEZ RODRIGUEZ la cantidad de Bs: 2.500,00, a JEAN CARLOS VIZACAYA la cantidad de Bs 4.000,00 y NAUDY RAMON RODRIGUEZ FERRER la cantidad de Bs 2.000,00.por concepto de Diferencias de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con los hoy demandantes. En este estado intervienen la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada aceptamos el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de las cantidades ofrecidas de: ONCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs: 11.200,00), desglosados en la cláusula anterior, ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal el día viernes 1-08-08, CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto, una vez que la parte demandada de cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
Las Partes Comparecientes.
LOS ACTORES Y SU APODERADO JUDICIAL









EL APODERADO DE LA DEMANDADA





Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y de las copias certificadas solicitadas. Conste:
La Scria,






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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.