REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de Julio de 2008
198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000147
PARTE OFERIDA: JAIRO JOSÉ GUTIÉRREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.830.262
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: Abg. ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ titular de la cedula de entidad N° 14.466.548 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210.
PARTE OFERENTE: “CORPORACIÓN EUROPOLIMEROS , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 41, Tomo 12-A en fecha 25 de Enero de 1996.
OFERENTE: Abg. NORIS TAHAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 5956261 e inscrita en el Inpreabogado N° 26748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 09 de Julio de 2008, siendo las 02:40pm, comparecen por ante este Despacho, la abogada NORIS TAHAN en su condición de apoderada judicial de la parte oferente “CORPORACIÓN EUROPOLIMEROS” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 41, Tomo 12-A en fecha 25 de Enero de 1996. Igualmente comparece el ciudadano JAIRO JOSÉ GUTIÉRREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.830.262, debidamente asistido por el abogado ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ titular de la cedula de entidad N° 14.466.548 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210, quienes solicitaron al Tribunal se celebre la Audiencia Conciliatoria en virtud de que el Ofendo se dio por notificado, renuncio al lapso de la comparecencia, de igual forma la representante de la Oferente también renuncia en este acto al lapso d la comparecencia establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitada, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la misma, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador ofendo y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Ofendo la Cantidad de Bs. 12.965,77 por Prestaciones Sociales e indemnización por Despido, al trabajador Ofendo. Dentro del monto esta incluida el paga de prestaciones sociales y las indemnizaciones por despido así como el preaviso por haber sido despedido de forma injustificada al trabajador, todo lo cual se evidencia del cuadro que a continuación se reproduce:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS LABORALES.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: Gutiérrez Jairo
Cédula 4.830.262
Cargo Supervisor
Fecha de ingreso 01/07/1997
Fecha de Corte 16/06/2008
SALARIO
MENSUAL DIARIO
PROMEDIO AL TÉRMINO 1.359,58 45,32
ALINC UTILI o Bono Fin Año 1,86
AL BON VAC 2,23
SALARIO INTEGRAL 49,42
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 10 11 15
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Antigüedad acumulada (ver anexo). 108 13.478,89
Intereses sobre Antigüedad Acumul. 108 666,69
Diferencia Días d Antigüedad 108 10 49,42 494,17
Días Adicionales de Antigüedad 108 20 45,32 906,39
Utilidades Fraccionadas 174 6,25 45,32 283,25
Vacaciones Fraccionadas 219-225 10 45,32 453,19
Bono Vacacional Fraccionadas 223-225 7,083 45,32 321,01
Indemnización de Antigüedad 125 150 49,42 7.413,00
Preaviso 125 90 49,42 4.447,80
28.464,40
DEDUCCIONES
Prestamos 0,00
Pago de Intereses 666,97
Adelantos de Antigüedad 2.034,73
Libreta de Ahorro 3.964,57
Plazo Fijo 8.832,36
Sub Total 15.498,62

Total a Pagar 12.965,77

Que sumado a la cantidad de Bs. 8.832,36 que tiene en un plazo fijo y la cantidad de Bs. 3.964,57 que tienen depositado en una Liberta de Ahorro, da un total a pagar en este acto de Bs. 25.762,70. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 25.762,70 de los cuales se me hace entrega en este de Bs. 12.965,77 por cuanto la cantidad de Bs. 8.832,36 la tengo depositado en un plazo fijo y la cantidad de Bs. 3.964,57 la tengo depositada en una Liberta de Ahorro, todo esto por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización por Despido Injustificado, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar a misma en este acto mediante Cheque signado con el Nº 75548200, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0048-66-1048250342, del Banco de Mercantil, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: En este mismo acto la apoderada de la oferente hace entrega al oferido de la libreta de ahorro del Banco Mercantil así como de la comunicación dirigida al Banco Mercantil sobre el plazo fijo del que es titular el oferido, de la constancia de trabajo y de la 14-03 o Participación de Retiro del trabajador del Instituto Venezolano d los Seguros Sociales. QUINTA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado y expresa que recibe las documentales que este acto le hace entrega la apoderada de la Oferente y expresamente manifiesta que por cuanto era Delegado de Prevención en la empresa, y habida cuenta de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que renuncia expresamente al cargo de delegado de prevención que desempeñaba, además declara que la parte oferente, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de mas o de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía aquí escogida. SEXTA: Las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con o cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez. en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de as partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y leda el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRÍGUEZ
Los Presentes,
OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,



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Recibe conforme por la parte oferida recibe conforme por la parte oferente