PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diez de julio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-000095
PARTE DEMANDANTE: José Ismael Hernández, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.056.194, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Juan Bautista Rodríguez Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.252.961, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el número 77.769.
PARTE DEMANDADA: Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare, S.A., inscritas por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo de 1990, bajo el Nº 5942, folios 56 fte. al 62 vto., y reformada en fecha 09 de junio de 1992, por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 7770, folios 97 vto. Al 100 fte., tomo 64.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Jhave Crische Marín Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.072.507, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la demandada.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Linares, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.066.728, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 41.732.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 10 de julio de 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano José Ismael Hernández, debidamente asistido por el abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández; y por la otra los ciudadanos Maria Virginia Marín Castellanos y Mauro Rafael Marín Castellanos, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.671.983 y 15.070.665, miembros de la Junta Directiva de la empresa demandada Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare, S.A., debidamente asistidos por la abogada Daifran Sulbaran, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.138.061, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 104.565, quienes manifiestan llegar a un acuerdo, en virtud de lo cual la parte luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, siendo que corresponden los conceptos demandados que se derivan de la prestación del servicio y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, discutiendo ampliamente en las reuniones de la audiencia preliminar, sobre la procedencia de las horas extraordinarias y los domingos y feriados trabajados, reconociendo el trabajador demandante que la jornada por él desempeñada, genera horas extras distintas a las demandadas, por lo que se ajusto el monto pedido por este concepto, a la realidad de la prestación de servicios, así mismo reconoce el actor que no laboró domingos y feriados; por otra parte como parte del acuerdo que aquí se suscribe, convienen las partes en que en el año 2006, no hubo ningún tipo de trabajo extraordinario por cuanto la empresa estuvo paralizada; en consecuencia, una vez revisados los conceptos que integran el petitorio y hechos los cálculos respectivos, corresponde en derecho al trabajador demandante la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que comprende Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sus correspondientes intereses y días adicionales; vacaciones y bono vacacional; utilidades; indemnizaciones por despido injustificado contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y horas extraordinarias de trabajo; suma esta que conviene pagar la demandada en fecha 30 de julio de 2008, cantidad y forma de pago que es aceptado por el demandante, ciudadano José Ismael Hernández, en este acto.
Las partes, como consecuencia de las reuniones de la audiencia preliminar y por cuanto ha sido positiva la mediación, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago, declarando que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Parte Demandante,

José Ismael Hernández,

Abogado Asistente de la Parte Demandante,

Abg. Juan Bautista Rodríguez Hernández

Representantes de la Demandada,

Maria Virginia Marín Castellanos

Mauro Rafael Marín Castellanos

Abogada Asistente de la Demandada,

Abg. Daifran Sulbaran

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros