PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2007-000211
PARTE DEMANDANTE: Verónica Thais Colangelo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.738.890, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Arnoldo Peraza Petit, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 31.752.
PARTE DEMANDADA: Aguas de Portuguesa C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 17, Tomo 1-A, expediente 00511 de fecha 15 de enero de 1999.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Nadedja Josefina Quensa de Basile, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.311.356, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rosa Maritza Ceballos O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 21 de julio de 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana Verónica Thais Colangelo, y su apoderado judicial abogado Arnoldo Peraza Petit; y por la otra la abogada Rosa Maritza Ceballos apoderada judicial de la demandada, Aguas de Portuguesa C. A., todos con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; así, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes tiene facultades para ello, constatando que tiene facultades para transigir y convenir; así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que se mantuvo, siendo que se revisaron los conceptos demandados, ya que la parte accionada consignó lo concerniente a las prestaciones sociales y demás conceptos que se derivan de la prestación de servicios, por ante este Tribunal, tal y como consta en el expediente PP01-S-2007-000010, por lo que, visto el contenido de la señalada consignación dineraria, se determinó que existen diferencias a favor de la trabajadora demandante en el concepto antigüedad, contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el último salario devengado no fue considerado en el respectivo calculo, igualmente debió ajustarse el pago de las vacaciones al señalado salario, todo lo cual fue verificado en las reuniones de la audiencia preliminar, resultando que corresponde en derecho a la actora por todos los conceptos demandados, la suma de CUATRO MIL CIENTO TRENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.130,60); que comprenden la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional 2006-2007; utilidades fraccionadas, correspondientes a los meses completos de servicio prestado, en el último año de la relación de trabajo; lo cual es aceptado por la parte demandante, la cantidad resultante, restado lo que se encuentra depositado a favor de la trabajadora, ofrece la demandada pagarla en este acto, en consecuencia, al contener la consignación dineraria la suma de MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.830, 60); en este acto la demandada pagará la suma restante, DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00), a través de cheque signado con el Nº 04262881, del Banco Central, girado a favor de la demandante ciudadana Verónica Thais Colangelo, el cual es recibido en este acto, a su entera satisfacción, dejando copia simple del mismo en el expediente. Así mismo, con motivo de la presente transacción y por cuanto han convenido en los montos que corresponden a la actora, ésta solicita le sea entregado lo consignado por la demandada, lo cual es acordado en este acto, ordenando oficiar a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, para que proceda a oficiar al Banco Banfoandes de esta ciudad de Guanare, entidad en la que se encuentra depositado el dinero correspondiente a la ciudadana Verónica Thais Colangelo, con el fin de que le sea entregado el monto consignado, y los intereses respectivos, por lo que se anexará copia certificada de la presente acta al expediente PP01-S-2007-000010.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
Verónica Thais Colangelo
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Arnoldo Peraza Petit
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Rosa Maritza Ceballos
La Secretaria,
Abg. Virginia Mellado
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