PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000163
PARTE DEMANDANTE: Mauro Quiñónez Valencia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.588.109, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jorgicel Sabrina Torres Oraá inscrita en el Inpreabogado con el Nº 127.551.
PARTE DEMANDADA: Agrícola Papelón C.A. (AGRIPACA), inscrita en el Registro Mercantil que al efecto llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de julio de 1974, bajo el Nº 95, folios 22 al 24, Tomo 2.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Arturo Emilio Araujo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.565.282, en su carácter de Director.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: José Adrian Vásquez Riera, Sergio Cuevas Landaeta y Maira Alejandra Colmenares Castillo, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 46.050, 48.023 y 78.946.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones derivadas de Enfermedad Profesional.

Hoy, 09 de julio de 2008, comparecieron voluntariamente, por una parte, el demandante, ciudadano Mauro Quiñónez Valencia y su apoderada judicial, abogada Jorgicel Sabrina Torres Oraá; y por la otra, el abogado José Adrian Vásquez Riera; apoderado judicial de la demandada Agrícola Papelón C.A. (AGRIPACA), quien presenta en este acto, en original, documento poder que acredita su representación, dejando en el expediente copia certificada del mismo, con facultades para transigir y convenir, quienes manifiestan que han decidido llegar a un acuerdo, en virtud de lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto de la demanda que cursa en su contra y renuncia al lapso de comparecencia, así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, siendo que corresponden los conceptos demandados que se derivan de la prestación del servicio y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo reconoce la demandada la existencia de una lesión agravada por el trabajo prestado por el actor, de la que se derivan indemnizaciones que en el texto de la presente transacción serán descritas, siendo que no incurrió la demandada en hecho ilícito alguno del que se derive responsabilidad subjetiva, negando también que sea procedente el pago de lo reclamado por lucro cesante, hechos estos que son aceptados por el demandante en este acto, en consecuencia, una vez revisados los conceptos que integran el petitorio y hechos los cálculos respectivos, ofrece la demandada pagar por los conceptos que se expresan a continuación, la suma de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00), que comprenden lo siguiente: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses, vacaciones y bono vacacional correspondiente a los cuatro últimos años de la relación de trabajo, sábados, domingos y días adicionales de estas vacaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionados, bonificación sustitutiva de utilidades; indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, una indemnización por lo que le correspondería por paro forzoso; bonificación única y especial por retardo en el pago de conceptos laborales; por otra parte comprende también la suma ofrecida lo siguiente: pago por discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con la Certificación expedida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); indemnización por discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, contenida en la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización por daño moral; igualmente comprende la suma demandada cualquier otra indemnización que pudiere corresponder en razón de la lesión agravada por el trabajo realizado por el actor (gastos médicos y quirúrgicos, medicinas, etc.), el actor, ciudadano Mauro Quiñónez Valencia, manifiesta estar conforme con la suma ofrecida e igualmente expresa su conformidad con los conceptos que integran dicho monto, recibiendo en este acto, a su entera satisfacción, cheque del Banco Provincial, no endosable, signado 00085568, del que se deja copia en el expediente.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el trabajador demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, ni de la lesión que padece, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Mauro Quiñónez Valencia

Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. Jorgicel Sabrina Torres Oraá

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. José Adrian Vásquez Riera


La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros