REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
Visto que en fecha 21 de Julio del 2008, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, procedió a dictar sentencia en la causa 342-2008, cuyas partes son DEMANDANTE: NERI JUALINA COLMENRAEZ COLON, DEMANDADO: CARLOS ALFREDO CORDERO PEREZ, causa esta incoada por la parte demandante por aumento de la obligación de manutención.
Ahora bien observa quien aquí juzga, que respecto a la obligación de manutención en beneficios de los niños: KARLA LUICIA CORDERO COLMENAREZ de siete años de edad (7) y EDGAR RAFAEL CORDERO COLMENAREZ de seis años de edad (6) consta en este despacho de igual forma la Causa 176-2005 incoada por la Ciudadana: NERI JUALINA COLMENAREZ COLON, quien solicito fijación de la obligación de manutención, demandando de forma subsidiaria al Ciudadano: CARLOS ALFREDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.368.155, en su condición de abuelo paterno de los niños.
En la presente causa, tanto la parte demandante, como el obligado alimentario de forma subsidiaria Ciudadano: CARLOS ALFREDO CORDERO, celebraron convenimento, que posteriormente fue homologado por este despacho, y el cual la parte demandante Ciudadana: NERI JUALINA COLMENAREZ COLON, solicito el cumplimiento efectivo, interponiendo en todo caso solicitud de medida cautelar con fines de retención, con la finalidad de que el ente empleador, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, retuviese los SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BSF. 60,00), fijados. Medida esta que se acordó en fecha 09 de Febrero de 2006, debidamente notificada al ente empleador bajo el oficio 49-2006 de fecha 09 de Febrero de 2006.
En este orden de ideas, observa la suscrita Juez, que la obligación alimentaría de forma subsidiaria, es establecida en aras de garantizarle a los niños y adolescente, el nivel de vida adecuado, que garantiza la obligación de manutención, siendo su establecimiento sujeto a que el obligado primario, pueda contribuir de forma efectiva con los gastos que generan la crianza y atención de los hijos.
Teniendo en cuenta por tanto que lo subsidiario, no es en ningún momento lo principal, y que para la presente fecha el padre de los niños: KARLA LUICIA CORDERO COLMENAREZ de siete años de edad (7) y EDGAR RAFAEL CORDERO COLMENAREZ de seis años de edad (6), ciudadano: CARLOS ALBERTO CORDERO PEREZ, se encuentra en la condición y posición de contribuir con la obligación alimentaría en beneficios de sus hijos, fue lo que conllevo a este juzgado a dictaminar el aumento de la obligación de manutención teniendo como obligado ya no al abuelo paterno, sino al padre de los niños, todo ello por la motivación de hecho y de derecho que consta en autos del Expediente 342-2008.