REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 30 de Junio de 2008.
196° y 147°
Expediente N° 440-2003-
DEMANDANTE: Neyda Guedez,
titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-15.094.747
DEMANDADO: Orlando Deivides, Venezolano,
titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-11.588.989
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en forma verbal por de la Ciudadana Neyda Guedez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.094.747, y domiciliada en la Urb. José Gregorio Hernandez, calle Nº2, Casa Nº14, de Ospino, Estado Portuguesa, con el fin de solicitar a beneficio de sus hijos Orlando Isaac y Orcarys Katherine, el AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Que según sentencia firme dictada en fecha 25-08-2.004, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Orlando Deivides, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.588.989, domiciliado en el Caserío el Chiguire, Av. Principal casa S/N, de Ospino, Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000) Semanales por concepto de Obligación Alimentaria. En el año 2005 Aumento Cuarenta Mil Bolívares (40.000) Mensuales.
En fecha 04-06-08 el alguacil notifico a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 16-06-08 el alguacil practico la citación del ciudadano Orlando Deivides.
En fecha 19-06-08, día y hora fijado para que tenga lugar el Acto conciliatorio y comparecieron ambas partes ciudadanos Neyda Guedez y Orlando Deivides y el segundo de los prenombrados expuso que aumentara a Sesenta Bolívares (60.oo) Semanal, a razón de la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (240,oo) Mensuales, a favor de sus hijos seguidamente la ciudadana Neyda Guedez, manifestó estar de acuerdo con el aumento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Neyda Guedez y Orlando Deivides, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos Orlando Isaac y Orcarys Katherine, y en tal sentido el monto acordado para satisfacer la Obligación Alimentaria es de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (240,oo), a razón de SESENTA BOLIVARES SEMANAL (BS.60,oo), por Concepto de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tal como lo establecieron en el acta celebrada en este Tribunal, en fecha 19-06-2008, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la Obligación Alimentaria por medio del sistema económico que tiene el Padre Orlando Deivides tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Neyda Guedez y Orlando Deivides y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los treinta de Junio del dos Mil Ocho (2.008). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Fdo. copia
Abg Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 AM. Conste.-
Erasmo Quijada
EXP. Nº 440-2003
JRP.ap.-
|