REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

198° y 149°

EXPEDIENTE: N° 5006.

DEMANDANTE: INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.213.059, de este domicilio.


DEMANDADA: SERENOS DEL ESTE, C.A. (SUCURSAL ACARIGUA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nro. 147, Tomo 26-A Sdo, de fecha 10/05/1977.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abg. ANA BELKIS UZCATEGUI DE GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 75.802, y de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES .

SENTENCIA DEFINITIVA:

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

Mediante libelo de demanda presentado en fecha 14de Mayo de 2008, por la ciudadana INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.213.059,de este domicilio, actuando en su propio nombre, demandó por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la Empresa SERENOS DEL ESTE, C.A. (SUCURSAL ACARIGUA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nro. 147, Tomo 26-A Sdo, de fecha 10/05/1977, y de este domicilio, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar la siguiente cantidad, por concepto de Costas Procesales condenadas a pagar en la sentencia definitiva del presente expediente signado con el Nro. PP21-L-2007-000468, nomenclatura del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, por un monto de DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 2.043,43). Acompaño recaudos que avalan su pretensión, fundamentando su pretensión en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, igualmente en el artículo 23 de la Ley de Abogado y el artículo 24 del Reglamento de la Ley. (F-01 al 47)

Por auto de fecha 19 de Mayo de 2008, se admitió la demanda se ordenó el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su apoderada judicial Abg. Ana Belkis Uzcategui de García, se libro boleta de intimación (F-48 al 50).

En fecha 25 de Junio del 2008, Consta a los folios (52 y 53) diligencia del Alguacil de este despacho, donde consigna Boleta de Intimación practicada a la apoderada judicial de la parte demandada, debidamente firmada por la abogado ANA BELKIS UZCATEGUI DE GARCIA.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el Ordinal Cuatro del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión a cuyo efecto observa lo siguiente:

Por cuanto no consta en autos que la demandada dentro del lapso legal concedido haya hecho efectivo el pago de la cantidad demandada o hubiere formulado oposición a la misma. Este Tribunal siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el parte Infine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y de estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguiente Eiudem, sin que el demandado diere cumplimiento al pago de la deuda contraída, se declara CON LUGAR, la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la siguiente cantidad de DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 2.043,43), por concepto de Costas Procesales condenadas a pagar en la sentencia definitiva del presente expediente signado con el Nro. PP21-L-2007-000468, nomenclatura del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones


La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 200 p.m. Conste.

La Scria.

Exp. N° 5006
JYQM/ruthzarky