REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 5007-2008

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.228.097, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
ABGS. JUAN JAVIER CONDE Y JOSE LORENZO JIMENEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.263.167 Y 7.542.083, respectivamente.
DEMANDADO: AQUILES ANTONIO PEÑA SALMERON, titulares de Cédula de Identidad Nros. 3.526.066.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Mediante libelo de demanda presentada en fecha 09 de Junio de 2008, por el ciudadano JOSE GREGORIO ARANGUREN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.228.097, debidamente asistido por el abogado JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.676, demandó ante este Tribunal por RESOLUCION DE CONTRATO, al ciudadano AQUILES ANTONIO PEÑA SALMERON, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.526.066, de este domicilio, al efecto en su libelo dice: “En fecha 11 de Septiembre de Dos Mil Seis, di en arrendamiento un inmueble al ciudadano AQUILES ANTONIO PEÑA SALMERON, quien se obligó mediante el documento…sin embargo a partir de Julio de dos mil siete dejó de cancelar los cánones fijados, lo cual a tenor de las pautas acordadas, me genera el derecho de solicitar la resolución del contrato y la entrega material del inmueble arrendado, tal como lo establece la Cláusula Tercera..el arrendatario se encuentra insolvente con once (11) cuotas o cánones desde el mes de Julio de 2007 hasta la actualidad, indefectiblemente no tiene el derecho a la prórroga, lo cual significa que el contrato expiró el once de septiembre de dos mil siete, de tal manera que al día siguiente del vencimiento del contrato debió hacer la entrega material del inmueble, libre de bienes y de cosas, ya que lógicamente bajo las circunstancias en que se encuentra, no hubo acuerdo entre ambas partes de prorrogar la relación arrendaticia, lo cual hace obligatorio que efectúe la entrega del inmueble arrendado…aunque el arrendatario esta insolvente, razón por la cual se le ha pedido la entrega del inmueble, no obstante que venció el contrato, el cual no se renovó y este sigue dando uso al inmueble en su propio provecho, …es decir los cánones insolventes, que hasta el momento son once (11) mensualidades a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) dando como resultado dos mil doscientos bolívares, hasta mayo de dos mil ocho, más los que sigan venciendo hasta el momento de la entrega material del inmueble desocupado, libre de bienes y cosas…Demando al ciudadano AQUILES ANTONIO PEÑA SALMERON, para que de manera voluntaria o sea obligado por este Tribunal a que PRIMERO: efectúe la entrega material del inmueble arrendado, desocupado, libre de bienes y cosas. SEGUNDO: Cancele la cantidad de Dos Mil doscientos Bolívares (Bs. 2.200,oo) más los cánones o mensualidades que se sigan venciendo hasta el momento de la entrega material del inmueble desocupado, libre de bienes y cosas. TERCERO: Que este Tribunal declare resuelto el contrato por incumplimiento y extinguida la relación arrendaticia. Pido que se ordene una experticia complementaria del fallo, en la cual se calculen los intereses de la cantidad dejada de percibir y sumado a la cantidad total. (F 1-11)

Admitida la demanda por el Tribunal en fecha 10 de Junio de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (F-12).
En fecha 25 de Junio de 2008 Consta recibo de citación firmado por el demandado. (F-15).
En fecha 26 de Junio de 2008, consta que la parte actora otorgó Poder Apud Acta a los Abogados JUAN JAVIER CONDE Y JOSE LORENZO JIMENEZ, inscritos en los inpreabogados bajo los números 83.675 y 83.676.
En fecha 27 de Junio de 2008, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció el demandado a los fines de manifestar al Tribunal q ue no tiene recursos económicos para pagar la asistencia de abogado que lo represente en el presente juicio. Seguidamente el Tribunal designó al profesional del derecho Abogado ALONSO CHIRINOS, como Abogado asistente, se libro la respectiva boleta de notificación. (F-17).
En fecha 03 de Julio consta boleta de notificación firmada por el Abogado ALONSO CHIRINOS. (f-20).
En fecha Siete de Julio de 2008, compareció el Abogado Asistente designado, a los fines de aceptar el cargo y prestó su juramento de ley.
En fecha 14 de Julio de 2008, comparecieron ante este Tribunal el demandado, ciudadano AQUILES ANTONIO PEÑA SALMERON con la asistencia del Abogado ALONSO CHIRINOS y el Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ PERAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO ARANGUREN RODRIGUEZ, a los fines de presentar ante este Tribunal una transacción en los términos en ella expuestos. Así mismo solicitaron se declare terminada la fase cognitiva del presente proceso.
El Tribunal vista la anterior transacción celebrada entre las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el presente juicio, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo acordado en la trasacción.
Públiquese, regístrese y déjese copias certificadas.Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Quince días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.
La Jueza titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La secretaria,

Abg. Noemi Romero de Ortiz


En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:oo A.M. Conste.


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