REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
198° y 149°
EXPEDIENTE: N° 5010-2008.
DEMANDANTE: EL HAKIN NOUHAD, titular de la cédula de identidad N° 7.598.812, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ DANIEL MIJOBA, titular de la cédula de identidad N° 9.011.184 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.221, de este domicilio.
DEMANDADO:
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
TELMO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.022.140, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
JAIME GONZÁLEZ TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° 9.838.919 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.556, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Mediante libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por la ciudadana EL AKIN NOUHAD, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, al ciudadano TELMO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. A tal efecto en su libelo dice: “El día 5 de Mayo 2006, suscribí como arrendadora en la Notaría Pública Primera de Acarigua/Portuguesa,… un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el inquilino Telmo José González Hernández,… Dicho arrendamiento tiene como objeto dos locales comerciales numerados 05 y 06, del edificio Doña Norma, prolongación de la avenida 5 de Diciembre de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y su canon total de arrendamiento se estableció en 745.920,oo Bs lo que equivale a 745.92,oo Bs fuertes. Según la cláusula cuarta del referido arrendamiento su duración inicial se estableció desde el día 1 de mayo de 2006 hasta el 1 de mayo de 2007, prorrogable por acuerdo de las partes, el cual efectivamente se materializó, es decir, actualmente está en curso la prorroga contractual del arrendamiento la cual inició el día 1 de mayo de 2007 y venció el 1 de junio de 2008… el arrendatario ha dejado de pagar el mes de diciembre de 2007 y los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008, a razón de 745.92 Bs fuertes cada uno, para un total de 4.475.52 bolívares fuertes. Es por esta razón que… demanda a Telmo José González Hernández, la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago que suscribimos el día 5 de mayo de 2006… Como consecuencia de esto, solicito en que el demandado convenga en pagar los cánones adeudados, entregue el inmueble desocupado de personas y bienes, totalmente solvente en sus servicios públicos y en perfecto estado de mantenimiento y pintura. Solicito la condenatoria en costas respectivas...”
Admitida la demanda en fecha 02 de Julio de 2008, se ordenó la citación del demandado.
En fecha 04 de julio de 2008, la parte actora, confirió Poder al Abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA. (Folio 7)
En fecha 07-07-2008, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito donde solicita sea decretada medida preventiva de secuestro sobre los locales comerciales objeto de la presente pretensión. (Folio 8)
Al folio 17, el Tribunal acuerda y decreta la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora.
Al folio 22, consta diligencia suscrita por la Alguacil Accidental de este Despacho donde consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano TELMO JOSÉ GONZÉLEZ HERNÉNDEZ.
En fecha 25-07-2008, el apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de Reforma a la demanda, donde solicita además de los cánones adeudados, los alquileres que se sigan venciendo, incluyendo los intereses legales de los meses adeudados y de los que se sigan venciendo. En esta misma fecha se admito la Reforma de la demanda.
En fecha 25 de Julio del año en curso, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte la ciudadana EL HAKIN NOUHAD, asistida por el Abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA, y por la otra el ciudadano TELMO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el Abogado JAIME GONZALEZ TROCONIS, donde presentaron una transacción a los fines de dar cumplimiento a los acuerdos pactados y pagos convenidos expuestos en los numerales 1 al 6.
El Tribunal vista la anterior transacción, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. No se da por terminado el presente juicio, hasta tanto se cumpla con los acuerdos pactados y pagos convenidos en el presente juicio.
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años 198° y 149°
La Jueza Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Acc.,
RUTHZARKY ESCALONA PEREDO
Exp. N° 5010
JYQM/Francis
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