REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE Nro. 796-2008.


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio procesal en la Avenida 34 cruce con Calle 29, Edificio Nuevo, Planta Alta, Oficina 2, al lado de la Clínica Carlos Casal, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 13.228.097.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN JAVIER CONDE y JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 83.675 y 83.676, respectivamente, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.542.083 y V-12.263.167, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: WILMER ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Calle 31, Carpintería Los Rápidos, vía El Cementerio, frente a Diapeca, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 9.836.737.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 129.284 y titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.

Visto que en fecha 15 de Julio de 2008, como consta de la diligencia inserta al folio 21, que el demandado, ciudadano WILMER ANTONIO MEDINA, quien fue citado en fecha 14-07-2008, estando asistido por el Abogado Alonso Humberto Chirinos González, antes identificado, por una parte y, por la otra el abogado JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA, antes identificado, en su condición de apoderado de la parte actora, suscribieron una transacción para darle término al presente proceso, en la cual el demandado, además de convenir en los hechos y en el derecho en que se fundamenta la demanda, ofreció entregar el inmueble libre de cosas y personas al término de cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha de la transacción, lo cual fue aceptado por la representación del demandante, quien a su vez manifestó que no cobraría los arrendamientos insolutos desde el mes de Julio de 2007 y que de no realizarse la entrega para ese entonces, se procedería a la ejecución forzosa, se observa:
Que las partes no están afectadas en su capacidad negocial, puesto que no consta de autos lo contrario, tienen disponibilidad de los derechos controvertidos, puesto que el demandante dispuso de su crédito y el demandado dispuso de su derecho de uso y goce del inmueble, en su condición de arrendatario; derechos sobre los cuales no existe prohibición expresa de la Ley, como tampoco atenta contra las buenas costumbres, toda vez que se trata de derechos que dimanaron de una relación contractual.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita por los ciudadanos WILMER ANTONIO MEDINA y JOSE GREGORIO ARANGUREN RODRIGUEZ, antes identificados y, por ende, con el carácter de cosa juzgada la demanda planteada en fecha 05-06-2008, cuyo título o causa petendi se fundamento en la falta de pago de los arrendamientos correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2008, así como los meses que han transcurrido desde esa fecha, como son el arrendamiento de los meses de Junio y Julio de 2008, cada uno a razón de Bs.F. 200,oo, que versó sobre el arrendamiento del inmueble situado en la Calle 3,1 Carpintería Los Rápidos, vía El Cementerio, frente a Diapeca, Acarigua, Estado Portuguesa; asi como sobre la resolución convenida por las partes del contrato de arrendamiento que suscribieron en fecha 13-09-2006, anotado con el Nro. 37, Tomo 106 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Acarigua.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 198.° de la Independencia y 149.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.



El Secretario Accidental,


Abg. José Samir Abouras Totúa.


Se registró y se publicó siendo las 3:00 Post-Meridien.

CONSTE:

(Scrio. Acc.).




AAM/Jsat.
Exp. 796-2008.