REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE Nro. 789-2008.



PARTE ACTORA: RAMON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Calle 28, entre Avenidas 27 y 28, Edificio Matteo, Oficina 9, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 10.710.401.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 78.945 y titular de la cédula de identidad Nro. 11.851.326.
PARTE DEMANDADA: CARLOTA VARGAS, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en Residencias Páez, Torre, Piso 02, Apartamento 22, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 18.672.435.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CIRA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 133.446 y titular de la cédula de identidad Nro. 17.796.468.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.


Vista la diligencia inserta al folio 21, suscrita en fecha 28 de Julio de 2008, por una parte por el ciudadano RAMON MENDEZ, asistido por el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO y, por otra parte, la ciudadana CARLOTA VARGAS, asistida por la Abogado CIRA IBARRA, todos identificados anteriormente, mediante la cual la demandada, ciudadana CARLOTA VARGAS conviene en la demanda y que debe al demandante RAMON MENDEZ la cantidad de Bs.F.5.625,oo, comprensivo del capital insoluto, intereses de mora y honorarios de abogados, de los cuales, por haber anticipado Bs.F. 2.000, paga al actor Bs. 3.625,oo, todo lo cual fue aceptado por el demandante y, además las partes solicitan al Tribunal que por estar disponible en este Juzgado la expresada mayor cantidad de dinero, solicitan se emita cheque a favor del demandante por la cantidad de Bs.F. 3.625,oo, se observa:
Se trata la demanda planteada por el ciudadano RAMON MENDEZ contra la ciudadana CARLOTA VARGAS, por la cantidad de Bs. F. 3.600,oo, contenida en una letra de cambio emitida en fecha 16 de Octubre de 2007, para ser pagada el día 05-11-2007, más intereses de mora y honorarios de abogados. La pretensión de pago no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, toda vez que el derecho subjetivo está tutelado por el ordenamiento jurídico, no atenta contra las normas conductuales que rigen el desenvolvimiento de la sociedad, pues no hay elemento probatorio que evidencie lo contrario a haber sido una negociación para lo cual se libró una letra de cambio y, no existe norma jurídica que prohíba el negocio que realizaron las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMON MENDEZ y CARLOTA VARGAS, se declara pagada las obligaciones demandadas, anteriormente descritas y así lo decide este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Con respecto a lo solicitado por las partes en el sentido de que el Tribunal emita un cheque por la cantidad de Bs.F.3.625,oo, se niega, por cuanto ello no consta en este Tribunal.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Treinta y Un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 198.° de la Independencia y 149.° de la Federación.


La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.







El Secretario Accidental,


Abg. José Samir Abouras Totúa.






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Jsat.