REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 08 de julio de 2008
Años: 198° y 149.°


Vista la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) ha planteado la ciudadana Abogado ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 62, Tomo 4-A de fecha 30 de Marzo de 2001 en contra del ciudadano RANGEL AMILCAR GONZÁLEZ PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.722.802, domiciliado en la Urbanización Villas del Este, II etapa casa N° E-06, Barquisimeto, Estado Lara en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO NERY NAVA y ANGELA CUSTODIA CARREÑO DE NERY, venezolanos, mayores de edad, casados, con cédula de identidad N° V-4.068.534 y V-4.739.986, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial EL Manantial, tercera etapa, tercer piso, torre “G”, apartamento 31, los Cardones Municipio Iribarren del Estado Lara, en su carácter de avalistas; désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, por cuanto no aparece ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, SE ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su procedencia en la definitiva. En consecuencia, intímese a los ciudadanos RANGEL AMILCAR GONZÁLEZ PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.722.802, domiciliado en la Urbanización Villas del Este, II etapa casa N° E-06, Barquisimeto, Estado Lara en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO NERY NAVA y ANGELA CUSTODIA CARREÑO DE NERY, venezolanos, mayores de edad, casados, con cédula de identidad N° V-4.068.534 y V-4.739.986, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial EL Manantial, tercera etapa, tercer piso, torre “G”, apartamento 31, los Cardones Municipio Iribarren del Estado Lara, en su carácter de avalistas, para que dentro del lapso de DIEZ(10) días de despacho, contados desde el día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, más dos (2) días que se conceden como término de la distancia, comparezcan ante la sala de despacho de este Juzgado, en horario de 8:30 antes-meridien. a 3:30 post-meridien, para que paguen a la actora o acrediten haberle pagado las cantidades siguientes: PRIMERO: Bs. F. 3.082,80, por concepto de capital demandado; SEGUNDO: Bs. F. 43,21 por intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) anual y los que se sigan venciendo hasta que quede firme la Sentencia y TERCERO: Bs. F.781,50 por concepto de honorarios de abogados calculados al veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o formulen oposición al presente decreto de intimación, con la advertencia que cumplido dicho lapso sin que hayan formulado oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese por Secretaría copia fotostática certificada del libelo de la demanda, del presente auto y con las boletas de intimación remítanse junto con despacho y oficio al JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que practiquen la INTIMACIÓN de los demandados, con facultad para sub-comisionar en caso necesario. Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien firmará conforme a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Queda la parte actora en la obligación de sufragar los costos del fotocopiado para la compulsa de la demanda y en proveer los recursos necesarios para la práctica de las Intimaciones. Guárdense en el archivo de este Tribunal los originales de las siete (7) letras de cambio anexas al libelo y déjensen su lugar copias certificadas por Secretaria.
Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta por la cantidad de Bs. F.3.907,51, que comprende el capital, intereses de mora y honorarios de abogados si la medida recae sobre cantidad líquida de dinero y si la medida recae sobre bienes muebles se practicará hasta por la cantidad de Bs.F. 6.990,31 que comprende el doble del capital adeudado, los intereses y los honorarios de Abogados. Abrase cuaderno separado de medidas con copia certificada por secretaría del presente auto y líbrese despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Jueza,


Abg. ARA CELIS AGUILLÓN MEZA


El Secretario Accidental,


Abg. José Samir Abouras Totúa

Se le dio entrada con el N°801-208 y se abrió cuaderno separado de medidas.

CONSTE:

ABOURAS-SECRETARIO ACC.


AAM/dg.-