REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, cuatro (04) de Julio de dos mil ocho.
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 2049

DEMANDANTE: ALDANA ROJAS JOSE MIGUEL. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, endosatario en procuración del ciudadano HECTOR JACINTO MEJIAS YEPEZ.

DEMANDADOS: CAMPOS GOMEZ ANTONIO JOSE..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2049, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano ALDANA ROJAS JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.057.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, endosatario en procuración del ciudadano HECTOR JACINTO MEJIAS YEPEZ , contra el ciudadano CAMPOS GOMEZ ANTONIO JOSE, en especial la diligencia que corre folio dieciocho (18) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, así mismo solicita se homologue el presente procedimiento, y la devolución del original del cheque signado con el N° 00001437, en su lugar se deje copia certificada del mismo, y se ordena el archivo del presente expediente, este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano ALDANA ROJAS JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.057.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, endosatario en procuración del ciudadano HECTOR JACINTO MEJIAS YEPEZ, plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal en fecha 11-04-08. en consecuencia se acuerda solicitar su devolución al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se ordena el desglose del original del cheque, devuélvase al interesado y en su lugar déjese copia certificada en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.

La Secretaria,

Magaly Pérez



Seguidamente se cumplió lo ordenado y se libró oficio bajo el N° 334. Conste.





m.f.m