REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, cuatro (04) de Julio de dos mil ocho.
198° y 149°

DEMANDANTE: INMOBILIARIA MAYUPER C.A. (EN LA PERSONA DE SU DIRECTOR GERENTE JOSE MANUEL FIGUERA YUMAR).

DEMANDADO: MENDOZA BUITRIAGO YOLANDA.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO.

TERMINADO POR: TRANSACCION.

EXP. N° 2057.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2057 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO, sigue por ante este Tribunal la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA MAYUPER C.A, en la persona de JESUS MANUEL FIGUERA YUMAR, titular de la cédula de identidad N° 16.072.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.359, contra la ciudadana YOLANDA MENDOZA BUITRIAGO, titular de la cédula de identidad N° 21.307.080, en especial la diligencia que antecede suscrita por las partes mediante la cual convinieron en celebrar transacción que se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento y que no se archive el expediente hasta tanto no se cumpla con los términos convenidos, este Tribunal antes de resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA MAYUPER C.A, en la persona de JESUS MANUEL FIGUERA YUMAR, titular de la cédula de identidad N° 16.072.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.359, plenamente identificado supra de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Archivese el expediente una vez que las partes así lo soliciten
así se decide.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.
La Secretaria,

Magaly Pérez.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.



m.f.m