LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 1.936-07


DEMANDANTE: JADALLA CHARANI F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.908, de este domicilio.

DEMANDADO: JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI, mayor de edad, Comerciante, de nacionalidad árabe-siria, titular de la cédula de identidad N° E-390.568, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ÁNGEL ARMANDO YÚNEZ COLINA y LIZANDRO ARMANDO YÚNEZ COLINA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.334 y 114.074, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.531.130 y 15.350.795, de este domicilio, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 21-12-2.006, el Abogado Jadalla Charani F., interpone demanda ante este Tribunal contra el ciudadano Jad El Kareim Mettib Fakhr El Dein El Charani, por Desalojo de Inmueble. Folios 1 al 186 (Pieza Nº 1).

En fecha 10-01-2.007, este Tribunal admite la presente demanda emplazando al demandado para que comparezca dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda. Folio 187 (Pieza Nº 1).

En fecha 24-01-2.007, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación con sus anexos, manifestando que el demandado se negó a firmar la referida boleta de citación. Folios 249 al 261 (Pieza Nº 1).

En fecha 26-01-2.007, el Abogado Jadalla Charani F., solicita mediante diligencia la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado posteriormente por este Tribunal. Folios 2 al 3 (Pieza Nº 2).

En fecha 01-02-2.007, el Secretario del Tribunal consigna diligencia manifestando que fijó cartel de citación en la morada del demandado. Folios 4 y 5 (Pieza Nº 2).

En fecha 06-03-2.007, el ciudadano Jad El Kareim Mettib Fakhr El Dein El Charani, debidamente asistido del Abogado Lizandro Yúnez, consigna escrito de Cuestiones Previas. Folios 8 y 9 (Pieza Nº 2).

En fecha 06-03-2.007, el Abogado Jadalla Charani F., consigna escrito mediante el cual reforma la demanda. Folios 10 al 19 (Pieza Nº 2).

En fecha 08-03-2.007, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria declarando Inadmisible la Reforma de la demanda, solicitada por la parte actora. Folios 20 al 22.

En fecha 08-03-2.007, el ciudadano Jad El Kareim Mettib Fakhr El Dein El Charani, debidamente asistido del Abogado Lizandro Yúnez, consigna diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados Ángel Armando Yúnez colina y Lizandro Armando Yúnez colina. Folio 23 (Pieza Nº 2).

En fecha 09-03-2.007, el Abogado Jadalla Charani, consigna diligencia mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal, la cual es oída posteriormente y se remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil, a los fines de que conozca la referida apelación. Folios 25 al 28 (Pieza Nº 2).

En fecha 31-10-2.007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicta Sentencia Interlocutoria mediante la cual declara Con Lugar el recurso de Apelación ejercido por el actor, ordenando a este Tribunal admitir la reforma de la demanda. Folios 67 al 78 (Pieza Nº 2).

En fecha 15-07-2.008, este Tribunal dicta auto acordando continuar el curso legal de la causa. Folio 79 (Pieza Nº 2).

En fecha 16-07-2.008, este Tribunal admite la reforma de la demanda suscrita por el abogado Jadalla Charani. Folio 80 (Pieza Nº 2).
En fecha 21-07-2.008, el Abogado Jadalla Charani, consigna diligencias mediante las cuales solicita a este Tribunal revoque por contrario imperio el auto de admisión de la reforma de la demanda y solicita la declinatoria de competencia. Folios 84 y 85 (Pieza Nº 2).

En fecha 25-07-2.008, este Tribunal declaró Improcedente lo solicitado por la parte actora. Folio 86 (Pieza Nº 2).

En fecha 28-07-2.008, comparece el abogado Jadalla Charani F., en su carácter de parte actora y consigna diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento y pide al Tribunal el archivo del expediente. Folio 87 (Pieza Nº 2).

DECISION

Vista la diligencia suscrita por el Abogado Jadalla Charani F., en su carácter de parte actora y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del procedimiento en el presente expediente que por Resolución de Contrato de Compra Venta, sigue el mencionado Abogado, contra el ciudadano Jad El Kareim Mettib Fakhr El Dein El Charani, y tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil ocho.- Años: 198° y 149°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó, siendo las Diez de la mañana. Conste.-

Strio.



Exp. 1.936-07
Lilia