Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ORLANDO JOSE MARÍN y ZULEIMA COROMOTO CANELONES titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.328.455 y 15.350.640, respectivamente en beneficio de su hija: xx, Seguidamente la ciudadana: ZULEIMA COROMOTO CANELONES manifestó: “Aceptar los cientos cincuentas bolívares fuertes (BsF. 150.00) mensuales ofrecidos por el padre de su hija el día 10-07-08, fecha en que se llevó acabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal, más el doble de la cantidad los meses de Julio y Diciembre de cada año y la medicina cuando lo amerite.