REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUÉN: 15 DE JULIO DEL 2008
AÑOS: 198° Y 149°.


EXP. N°: 510/2008.

PARTE DEMANDANTE: IRMA DE LAS MERCEDES VARGAS A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.956.826 y domiciliada en la Av. 17 de Diciembre entre Arismendi y Rondón de esta población.-

PARTE DEMANDADA: JOHEL JOSE VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.159.992, domiciliado en la Urb. Viejo Soguero frente al señor Rafael de esta Población.-

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente Juicio a través de demanda interpuesta por ante este Tribunal, en fecha veinticinco de Febrero del dos mil ocho, por la ciudadana: IRMA DE LAS MERCEDES VARGAS ALPARADA, plenamente identificada, en representación de su hija: X, en contra del ciudadano: JOHEL JOSE VALDERRAMA, antes identificado.- Admitida la demanda se acordó la citación del demandado: JOHEL JOSE VALDERRAMA para la contestación de la demanda y previo a ello, un Acto Conciliatorio.- Citado el demandado compareció al acto conciliatorio y no llegaron a ningún acuerdo ambas partes solicitan se le designe defensor de oficio por carecer de recursos económicos, se designo a los abogados: RAFAEL ANGEL PAEZ Y KELY PALMA como defensores de las partes demandante y demandada respectivamente quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. El obligado no dio contestación a la demanda. El Tribunal abrió el procedimiento a Pruebas, por el lapso de ocho (8) días, en el lapso probatorio ninguna de las partes promovió o evacuo ningún tipo de pruebas a su favor. Estando dentro del lapso para dictar sentencia,| el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Expone la actora de la demanda: Que solicita al Tribunal la Revisión de Obligación de Manutención que por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,oo) mensuales y demás gastos necesarios viene suministrando el ciudadano: JOHEL JOSE VALDERRAMA a favor de su hija: X, que dicha Revisión la solicita por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. 500,oo) mensuales, el doble en el mes de Diciembre y gastos por concepto de útiles escolares, en virtud de que se va a estudiar en una Universidad de Barquisimeto Estado Lara.

La Parte demandada no dio contestación a la demanda, ni presento prueba alguna.-
ANALISIS PROBATORIO:


El Tribunal para decidir, observa: La actora acompañó con la demanda: Las copias fotostáticas de la sentencia de la Revisión de Obligación de Manutención anterior y original de la partida de nacimiento.

Por su parte el demandado incurrió en confesión ficta por no contestar la demanda y no probar nada que lo favoreciera, según lo contemplado en él articulo 362 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la petición de la demandante no es contaría a derecho, por cuanto los hijos tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, una vivienda digna, higiénica, segura, confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la ley para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente es un hecho notorio que los supuesto conforme a los cuales fue fijada la Obligación de Manutención que aquí se revisa han cambiado, específicamente el costo de la vida que aumenta diariamente, incrementándose a medida que transcurre el desarrollo físico, biológico y psíquico de los niños y adolescentes aunado a ello, desde la fecha en que fue fijada la Obligación Alimentaria (07-04-2005) hasta la presente fecha, la situación de la adolescente ha variado, dado a la edad y de pasar a una etapa de escolaridad a una universitaria, y siendo los padres los principales obligados a cumplir con la obligación alimentaria hacia sus hijos, el Tribunal considera que es procedente la presente demanda y habiéndose determinado que prosperó la demanda de Revisión Obligación de Manutención, la misma debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR.- Y ASÍ SE DECIDE