REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 07 de Julio de 2008.
Años: 198° y 149°
Exp N° 530/2008

Vista la presente CONCILIACION, celebrada entre los ciudadanos: WENDY YOLEIDA BOZA LUCENA y GERSON BETANCOURT DIAZ, con motivo de Obligación de manutención de Neonato, donde ambas partes acordaron que el ciudadano: GERSON BETANCOURT DIAZ, cancelara como Obligación Alimentaria de Neonato, la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs F 100,oo) los quince de cada mes se comprometió a cancelar el 50% del valor de la consulta ginecológica y el día 18-07-2008 entrego la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bsf 100,oo) porque había suido citado por la Lopna y ella los recibió el día 20-07-2008 y consigno la constancia, propone la cantidad ya mencionada porque es lo que puede darle porque no tiene ningún taller solo arregla motos en la casa de el y el 15-06-2008 depositara la cantidad acordada es decir Cien Bolívares Fuertes (Bsf 100,oo) y en cuanto a los medicamentos se compromete a cancelarle el 50% y el Citracal se lo comprará y los otros que los compre ella en virtud de que no puede económicamente sufragar los demás