REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 605-08

Partes:

DEMANDANTE: JULIA ROSA GALLARDO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Barrio Nuevo de Boconoito , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.256.185

DEMANDADO: REYES LEONARDO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en EL Barrio el Cerrito, al lado del abasto Macondo, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 10.057.934

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN

El presente procedimiento por revisión de obligación de manutención , se inicio el día 28 de Junio del año 2008, mediante exposición oral que fuera formulada por ante este despacho, por la ciudadana JULIA ROSA GALLARDO, quien solicita la revisión y aumento de la obligación de manutención que fuera fijada por el Tribunal en la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS (BS. 200, oo), alegando que esta cantidad es insuficiente para cubrir las necesidades de sus hijos, y que los supuestos bajo los cuales fue fijada la obligación alimentaria han cambiado, que el padre de los niños trabaja en la Empresa Vincler, que recibe buen sueldo y que devenga Cesta Ticket, que tienen un auto lavado, dos casas, a tal efecto solicita el aumento a la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500, oo) mensual, alegando que tienen muchos gastos, que no esta trabajando , igualmente que se establezca una cantidad proporcional los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para uniformes útiles escolares y ropa para sus hijos.

En fecha 24 de Septiembre del año 2007, el Juzgado, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición especial de la ley, en garantía de derecho de acceso a la Justicia establecida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la admite y le da el curso de ley de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar a la ciudadano REYES LEONARDO MANZANILLA . Se libro boleta de citación, igualmente se libro boleta de Notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia.

Las partes fueron debidamente citadas para el acto conciliatorio y demás actos del proceso.

Al folio 19, cursa actuación del tribunal, según la cual, en fecha 10 de Julio del presente año, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecen al Tribunal previa citación los ciudadanos JULIA ROSA GALLARDO y REYES LEONARDO MANZANILLA, los cuales, una vez impuestos del motivo de su citación y de haber sido instados por el Tribunal a la conciliación, se les concede el derecho de palabra, los cuales manifiestan que llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre ofrece aumentar la obligación de manutención mensual a la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS MIL (Bs. 300,oo), para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año , ofrece la cantidad de BOLIVARES UN MIL (Bs 1.000,oo) adicional para los gastos de sus hijos por útiles escolares y uniformes , así como la ropa y zapatos por la época Decembrina, igualmente asume la responsabilidad ante el Tribunal de hacer los gastos de médicos y medicinas que sus hijos puedan requerir , por ultimo, se compromete en ayudar a sus hijos con cualquier gasto extraordinario que se pueda presentar. La solicitante de la revisión de la obligación de manutención manifestó en dicho acto, en forma expresa, que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acto.

Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación alimentaria, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses y que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente que una vez conciliadas las partes, el Juez tienen la carga de homologar este acuerdo a que han llegado, pero que para dicha homologación, el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.

Es importante destacar, que la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, consiste en darle el visto bueno por parte del Órgano Jurisdiccional desde el punto de vista del derecho. Ahora bien, Una vez realizado un estudio previo a los términos en que fue planteado el acuerdo conciliatorio, considera procedente y conforme a derecho impartir homologación, al convenio realizado en los términos por ellos señalados, esto, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y observa este juzgador que no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ello, se trata de derechos disponibles, homologación esta, que tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, tal como lo señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos JULIA ROSA GALLARDO y REYES LEONARDO MANZANILLA, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 15 días del Mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez de Municipio

ABG. LISANDRO VALERO PAREDES.

La Secretaria


DEIBYS MARIA VAZQUEZ .