REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 608-08
PARTES:
MARBELIS COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sum Sum, a tres casas del club tres postales, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 19.875.754
YONNY JOSE GAMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en EL Barrio Santa Maria, calle 5 de Julio, casa sin número, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado, titular de la cédula de identidad numero 15.798.383
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 01 de Julio del año 2008, mediante solicitud oral por la ciudadana MARBELIS COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ, quien manifiesta ser la madre de YONDIMAR SINAI de 3 meses de nacida , y que el padre es el ciudadano YONNY JOSE GAMEZ MEDINA, el cual según la solicitante, no cumple con la obligación de manutención , pide le sea fijada como obligación de manutención la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400,oo) mensual ,para su hija y una cantidad proporcional para el mes de Diciembre, igualmente que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos de medicina.
El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Una vez citadas las partes, en fecha 14 de Julio del 2008, comparecen al Tribunal en forma voluntaria los ciudadanos MARBELIS COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ y YONNY JOSE GAMEZ MEDINA, piden ser escuchados a pesar de no estar fijado el acto para ese día, el tribunal en garantía del derecho de acceso a la Justicia y a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 Constitucional, acuerda escuchar a las partes , el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hija . Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención para con su hija en la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIEWNTOS 8Bs 300,oo) y para el mes de Diciembre ofrece la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS (Bs 600,oo), los cuales depositara los últimos dias del mes de Noviembre, en cuanto a los gastos de medicinas, ofrece cumplir con el 50 % de dichos gastos en beneficio de su hija, pido que se le permita ver a su hija los domingos de 10 de la mañana a una de la tarde, que el busca a la niña y la lleva a la casa de la niña a la hora indicada. La madre por su parte manifestó al Tribunal, estar de acuerdo con el ofrecimiento del padre en todas y cada una de sus partes, igualmente manifestó estar de acuerdo en que el padre de la niña la busque en la casa de ella a las 10:00 de la mañana los dias domingos, y que se la lleve ese mismo día a las 1:00 de la tarde. Ambos padres piden al tribunal la Homologación del citado acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el
acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres lo cual igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes lo cual según el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.
Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARBELIS COROMOTO MARQUEZ RODRIGUEZ y YONNY JOSE GAMEZ MEDINA, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 17 días del Mes de Julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Deibys Maria Vasquez
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