REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 599-08


PARTES:


HERNAN JOSE BASTIDAS DELGADO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sipororo, Barrio la Sabana, calle vía el Cementerio , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.003.929

NORYBEL SALAZAR BLANCO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sector Caño Hondo, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad numero 18.436.707

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)


El presente procedimiento se inicio el día 09 de Junio Del año 2008, mediante exposición oral formulada por el ciudadano HERNAN JOSE BASTIDAS DELGADO , quien manifiesta ser el padre de los niños: CRISBEL ALEXANDRA, ADRIAN JOSE Y HERNAN JOSUE, de 5, y 1 años de edad y 6 meses de edad.

Manifiesta el padre oferente, que la madre de sus hijos es la ciudadana NORYBEL SALAZAR BLANCO, que se separaron hace un mes, que a los fines de cumplir con la obligación de manutención para con sus hijos, ofrece la cantidad semanal de BOLIVARES OCHENTA (Bs 80, oo) que se los entregara a la madre de los niños en comida, y que seguirá cumpliendo con sus obligaciones con respecto a útiles escolares, uniformes y ropa y zapatos por el mes de Diciembre.

En fecha 12 de Junio del año 2008, el tribunal admite dicha solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se ordena la citación de la ciudadana NORYBEL SALAZAR BLANCO , y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio en materia de familia y protección con sede en la Ciudad de Guanare.

En fecha 02 de Julio ambos padres previa citación comparecen ante el Tribunal, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, el Tribunal les impone del motivo del acto, les recuerda sus obligaciones como padres para con sus hijos en igualdad de responsabilidad y les insta a la conciliación A tal efecto, después de haber conversado con el ciudadano Juez manifiestan el acuerdo a que han llegado en los siguientes términos: El padre ofrece a la madre del niño, darle en dinero en efectivo en forma semanal la cantidad de BOLIVARES OCHENTA (Bs 80,oo, ) los cuales entregara a la madre de los niños , ambos padres convienen, en que la casa donde ellos vivieron juntos es de los niños, que la misma no se va a vender, que la van a escriturar a nombre de sus hijos, para garantizarles el derecho a tener una vivienda . La madre por su parte, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Observa este juzgador, que en el presente caso, el padre hace un ofrecimiento en relación a su la obligación de manutención para con sus hijos, la madre acepta este ofrecimiento, con este arreglo amistoso, ambos padres asumen su responsabilidad en beneficio de sus hijos y garantiza el derecho del niño a contar con la ayuda de ambos padres para su desarrollo.

En materia de obligación de manutención , la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio de auto composición procesal para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, por lo que, tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención , y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, y que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes.

Razones esta por las cuales, Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o
adolescentes, además de ello por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de l a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos HERNAN JOSE BASTIDAS DELGADO y NORYBEL SALAZAR BLANCO , en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia, la obligación de manutención semanal establecida en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA (Bs 80,oo), que el padre los entregara a la madre de los niños en dinero en efectivo. Por otro lado el padre queda obligado a seguir cumpliendo con los gastos de útiles escolares y uniformes, así como zapatos y ropa por el mes de Diciembre a favor de sus hijos.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 07 días del Mes de Julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez de Municipio



Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria accidental



Deibys Vasquez