En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de Julio del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado en un lote de terreno que se encuentra ubicado dentro de la posesión denominada “San Lorenzo o la Portugueseña”, Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, en cumplimiento al despacho de comisión No 7335/07, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 00111-M-06, Demandante: Placencio Edilio y Bustamante de Placencio Marily. Demandado: Juan de Dios Meza, motivo: Cobro de Bolívares (V.I.).Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa c.a representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración abogado Edilio José Placencio Inpreabogado No 71.953, procede a realizar los tres toques de ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por tratarse de un inmueble rural como lo es una finca existe en el mismo una entrada libre por lo que este Juzgado tuvo acceso a el comprobándose que no existe ningún persona a quien notificar por lo que se le cede el derecho de palabra al endosatario en procuración Abg. Edilio José Placencio, quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente por un lote de terreno que se encuentra ubicado dentro de la posesión denominada “San Lorenzo o la Portugueseña”, jurisdicción del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Caño Guabinita Sur: El rio Portuguesa hasta su juntura con el rio Ospino, Este: Línea recta del caño guabinita al rio Ospino y de este rio aguas abajo hasta su desembocadura en el rio Portuguesa hasta su juntura con el rio Ospino y Oeste: Rio morador agua abajo con su juntura con el rio portuguesa y linderos particulares: Norte: Terrenos de Amador Salazar. Sur: Terrenos de Juan Bautista Arrollo. Este: Carretera que conduce a varias fincas y Oeste: Rio Morador. Este lote de terreno consta de ciento cuarenta hectáreas (140 has) el cual le pertenece al demandado, ciudadano Meza Juan de Dios, según documento registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo el No 10, folios 30 al 31, protocolo Primero, Tomo: Segundo, Primer trimestre del año 2000, es todo. Igualmente presente en que en este acto copia certificada del documento original registrado para efectos videndi y anexo copia simple a los fines de que se anexada a la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito nombrado y juramentado, ciudadano Alonso Chirinos, antes identificado, quien expone:” El inmueble está constituido por un lote de terreno de 140 hectáreas del cual se encuentran sembradas 50 hectáreas aproximadamente de cultivo de maíz en estado de crecimiento y el resto de hectáreas cubiertas de maleza mediana y arboles sin mecanización existiendo una vía de penetración de granzón de 500 metros aproximadamente, existe unas bienhechurías consistentes de una vivienda tipo galpón, piso rustico, techo de laminas de zinc, soportes de madera, con dos habitaciones una cocina, cercada por dos de sus linderos, la cual se encuentra en regular estado, también se observa una motobomba marca industrial Plus de 3.5 HP, y motor Bribbs-stantton en regular estado. El inmueble se avalúa en la cantidad de Doscientos Ochenta mil Bolívares (Bs. 280.000,oo), tomando en consideración su ubicación y conservación, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente un lote de terreno de ciento cuarenta hectáreas (140 has), que se encuentran ubicadas dentro de la posesión denominada “San Lorenzo o la Portugueseña jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa con sus respectivos linderos y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por su representante legal, ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente exponme:”Recibo conforme el inmueble y solicito copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas y ordena oficiar al Registro Inmobiliario correspondiente de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. y siendo las 3:30 pm, da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Endosatario en procuración;
Abg. Edilio José Placencio.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo.