En horas de Despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Julio de 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:20 a.m., se trasladó y constituyó en la entidad Bancaria Banco Banesco, ubicado en la avenida 35 con calle 31, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Preventiva de Embargo, tal como lo establece el despacho de comisión decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 789/2008, Demandante: Ramón Méndez, Demandado: Carlota Vargas. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el endosatario en procuración Abg. Edgar Carrizo, inscrita en el inpreabogado No 78.945, procede a notificar de su misión a la ciudadana Ingrid Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No12.265.445, hábil quien manifestó al Tribunal ser la sub.-gerente de la Entidad Bancaria. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al endosatario en procuración Abg. Edgar Carrizo, ya identificado, quien expone::” Señalo para embargar preventivamente de las cuentas Corrientes Nº 3343046355 y 0003000109, donde su titular es la ciudadana Carlota Vargas, demandada en esta causa la cantidad de Cinco Mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs.5.625,oo) Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la notificada en su condición de Sub-Gerente en la entidad bancaria Banesco Banco Universal y expone::”Efectivamente existe en esta entidad bancaria las cuentas corrientes Nos 3343046355 y 0003000109 donde su titular es la ciudadana Carlota Vargas, con el monto suficiente para cubrir la cantidad señalada por la parte actora en este acto. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente la cantidad de Cuatro mil bolívares (Bs 4.000,oo) de la cuenta corriente No.01340-334-11-33304-6355 y la cantidad de mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs 1.625,oo) de la cuenta corriente No 0134103725 0003000109,para un total de de Cinco Mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs.5.625,oo) pertenecientes a la entidad bancaria banco Banesco Banco Universal y en donde su titular es carlota Vargas parte demandada en esta causa, por lo que en este acto se le solicita a la notificada ciudadana Ingrid Trujillo, antes identificada en su condición de Sub-Gerente de la entidad bancaria Banesco Banco Universal que expida en este acto Cheque de gerencia por la cantidad aquí embargada Preventivamente, a los efectos de ser depositado en la entidad Bancaria Banco Banfoandes de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, con la aperturación de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa, es todo.” Seguidamente la notificada en este acto hace entrega de los cheques de gerencias siguientes: Uno con el No 33408753 no endosable por la cantidad de Cuatro mil bolívares embargados en este acto y otro con el No 33408754 no endosable por la cantidad de mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs 1.625,oo), ambos de fecha 21 de Julio del 2008, y a la orden de este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de fecha 26/02/2008 del Banco de Venezuela de Acarigua Estado Portuguesa y en este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme y lo anexa a la presente acta para su posterior deposito el banco Banfoandes de Acarigua . Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 12:00 Meridiem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada;
Ingrid Trujillo.
El Endosatario en Procuración;
Abg. Edgar Carrizo
LA Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.