En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de Julio del 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 9:30 AM, se trasladó y constituyó en un local signado con el No 2 del Edificio Parigua, situada en la calle 30entre avenidas 29 y 30 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo y Entrega Material, tal como lo establece el Despacho de comisión en la causa No 788/2008, librado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana: Rita Vecchis, contra el Ciudadano Souheil Abou Fakher. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Ivonne Fernando Nadal, inscrito en el inpreabogado No 51.367, se procede hacer los tres toques de ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por lo que se procede a nombrar y a juramentar un cerrajero, ciudadano Walter Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.540.776, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente siendo las 10:15 am se hizo presente el demandado ciudadano Souheil Abou Fakher, debidamente asistido por su abogado Juan Alcides Caro Pérez, inpreabogado No 73.986 y estando presente expone:”Manifiesto al Tribunal en retirar los bienes correspondientes a una mercancía que se encuentran dentro del local ya que son de mi propiedad y en este acto convengo y ofrezco en cancelar la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2400,oo) como pago de lo adeudado por cánones a la ciudadana: Rita de Vecchis y entrego cheque de la Entidad Bancaria Banco Canarias donde se lee código cuenta cliente No 04400008910000018218, con numero de cheque 13976781, con la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2400,oo) de fecha 23/07/08 a nombre de la ciudadana Rita de Vecchis. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Ivonne Fernando Nadal, ya identificado quien expone:”Recibo conforme el cheque que por la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2400, oo) de la entidad bancaria Banco canarias que me hace entrega el demandado como pago de lo adeudado a mi cliente por cánones de arrendamiento insolutos por lo que con esta cancelación nada adeuda a la demandante por mi representada no quedando nada a deber por este ni por otro concepto. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes y por cuanto la parte demandada se responsabiliza de los bienes y los retira del inmueble donde está constituido el Tribunal en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “ La Entrega Material del inmueble constituido por un local signado con el No 2 del Edificio Parigua, situada en la calle 30entre avenidas 29 y 30 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa al apoderado actor Abg. Ivonne Fernando Nadal, libre de bienes y de personas, ya identificado, quién estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado y señalado libre de bienes y de personas es todo”. El Tribunal da por cumplido su misión y siendo las 11:00am, resuelve volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Es Todo.
La Jueza
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Apoderado Actor
Abg. Yvonne Fernandao Nadal
El Cerrajero;
Walter Orozco.
El Perito
Alonso Chirinos

La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo S.