En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de julio del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyó en la calle 24 con avenida 40D, Barrio América, Casa No 40D-67 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar medida ejecutiva de embargo, en cumplimiento al despacho de comisión No 2006/0174, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio que por Contrato de Obra, sigue el ciudadano Miguel Ramón Soteldo Escalona, contra La Empresa Servi-Usa C.A. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal previa constitución procede a notificar de su misión al ciudadano Soteldo Escalona Miguel Rondón, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.609.251, hábil, de este domicilio, demandante en esta causa quien manifestó “Soy propietario del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y expuso:”Manifiesto al Tribunal que mi propiedad constituida por un galpón, estacionamiento donde funciona mi taller me fue entregada para su reparación un vehículo camioneta Pick-up, Ford, serial IFTHX266GKB11187, sin placa, con una orden de reparación de Servi-Usa C.A. No 579, de fecha 02 de Enero de 1995, del cual realice dicha reparación y hasta el día de hoy la he resguardado y cuidado por cuanto no ha sido retirada, es todo. Seguidamente el solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Freddy Matute Rodríguez, inpreabogado 10.985, quien estando presente expone:”Señalo para embargar ejecutivamente con el carácter de acreditado en autos de apoderado actor, un vehículo propiedad de la demandada, de las siguientes características: Camioneta marca Ford XLT Lariat, color azul, serial de carrocería IFTHX26H6GKB11187, 8 cilindro. Seguidamente el Perito expone:” El vehículo antes señalado presenta en el lateral derecho interno un permiso a nombre de Miguel Soteldo, emanado del Ministerio de Infraestructura del Servicio Autónomo de Transporte Terrestre donde se lee “Serial de carrocería IFTHX26H6GKB11187, placas 583-PAR, año 89, modelo F150, color azul, marca Ford. Igualmente el vehículo presenta tapicería, latonería y pintura en mal estado, mica trasera rota, tubos redondos en la cabina trasera, con dos faros, cuatro cauchos marca firestone terner y uno repuesto de la misma marca, con reproductor marca pioneer, parabrisa roto, puerta derecha abollada, desprovisto de batería, modulo, antena y el techo presenta oxidación, del vehículo se desconoce su funcionamiento y daños ocultos tomando en consideración el año, modelo y condición del bien el vehículo se avalúa por la cantidad de Quince mil bolívares (Bs 15,000,oo). Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado ejecutivamente una Camioneta marca Ford XLT Lariat, color azul, serial de carrocería IFTHX26H6GKB11187, 8 cilindros y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, antes identificada quien expone: “Recibo conforme el vehículo anteriormente identificado y en este mismo acto solicito copia certificada de la presenta actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Freddy Matute Rodríguez, antes identificado, quien expone: “Por cuanto el bien embargado en este acto no cubre el monto total por la cual se decreto la presente medida ejecutiva, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da cumplida su misión y siendo las 10:45 ordena volver a su sede es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
Demandante- Notificado;
Miguel Ramón Soteldo Escalona
El Apoderado Actor;
Abg. Freddy Matute Rodríguez
El Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.
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