REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2008-000136
ASUNTO: PP21-S-2008-000136
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA LOS GUANCHES, C.A., inscrita su ultima modificación ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de agosto de 2005, bajo el N°. 65, Tomo 174-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº OSWALDO ALZURU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.112, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.865.176.
PARTE OFERIDA: JUNIOR JOSE LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº. V- 25.036.119, debidamente representado por su padre, ciudadano: JOSE RAMON LINAREZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.638.702
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DOMINGO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.797.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.661
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 03 de julio del año 2008, siendo las 12:00 m, comparece por ante este despacho el ciudadano OSWALDO ALZURU HERRERA, en su condición de apoderado judicial de la empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano JUNIOR JOSE LINAREZ, debidamente representado por su padre ciudadano: JOSE RAMON LINAREZ PARRA y asistidos por el ABGº, DOMINGO MEDINA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se considere la posibilidad de celebrar inmediatamente una Audiencia Conciliatoria en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en cancelarle al trabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de liquidación y pago de prestaciones sociales, correspondientes a diez (10) meses y dos (02) días que presto servicios; cantidad esta que corresponde a los siguientes conceptos: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD CON SUS RESPECTIVAS DEDUCCIONES E INTERESES SOBRE LAS MISMAS POR LA CANTIDAD: Bs. 1.028,59; VACACIONES FRACCIONADAS 2007/2008: 12,5 días x Bs. 20,50 = Bs. 256,25; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2007/2008: 5,8 días x 20,50 = Bs. 118,90; UTILIDADES FRACCIONADAS 2007/2008: 12,5 días x Bs. 20,50 = Bs. 256,25; más BONO TRANSACCIONAL PARA CUBRIR CUALQUIER DIFERENCIA LEGAL O CONTRACTUAL: Bs. 3.340,01. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido representado por su padre JOSE RAMON LINAREZ PARRA, quien recibe el cheque en este mismo acto y debidamente asistidos de su Abogado identificado al inicio del acta y exponen: “Aceptamos la cantidad anteriormente ofrecida de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales, antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas, , todos los conceptos identificados en la cláusula anterior y en la oferta de pago, y en este sentido, recibe la referida suma de dinero a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la empresa discriminada en la cláusula primera, no teniendo nada que reclamar por concepto de diferencias de prestaciones sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y su representante y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida el Representante de la empresa que ofrece pagar la misma en este acto mediante un cheque del Banco Provincial, signado con el Nº 00034196, de la Cuenta Corriente 0108-0390-06-0100013098, de fecha 25 de junio de 2008 por la referida cantidad, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: EL OFERIDO y su representante, debidamente asistido de abogado declaran que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni diferencias sobre las mismas, pues se han incluido todos los conceptos que le corresponden de conformidad con la ley; a saber: antigüedad e intereses, compensación por transferencia e intereses, vacaciones, bono vacacional, preaviso, domingos y feriados, utilidades, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez
Los Comparecientes
El Apoderado de la Empresa Oferente.


El Trabajador Oferido Y su represententa


Abogado Asistente Del Oferido.



En esta misma fecha se les hizo entrega de las copias certificadas solicitadas por las partes. Conste:
La Secretaria,


Parte Oferida y su Abogado Asistente Parte Ofertante

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