REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 30 de Julio de 2008
198° y 149°


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000383
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA AGÜIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.841.952
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. SANDRA CARINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.703.447 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 102.125
PARTE DEMANDADA: UNIDAD REGIONAL DE PLASTICO (URAPLAST) C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299 folios 202 Vto. Al 208, de fecha 21 de junio de 1979, reformada en fecha 21 de noviembre de 1991, bajo el Nº 490 folios 40 al 41.
APODERADA DE LA DEMANDADA: Abg. NORIS TAHAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 5956261 e inscrita en el Inpreabogado N° 26748.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2008, siendo las 02:50 p.m, comparecen por ante este Despacho, la ciudadana XIOMARA AGÜIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.841.952, debidamente asistido por la abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.703.447 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 102.125 en su condicione de demandante. Igualmente comparece, la abogada NORIS TAHAN en su condición de apoderada judicial de la parte demandada UNIDAD REGIONAL DE PLASTICO (URAPLAST) C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299 folios 202 Vto. Al 208, de fecha 21 de junio de 1979, reformada en fecha 21 de noviembre de 1991, bajo el Nº 490 folios 40 al 41, quienes solicitaron al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la demandada se dio por notificada y las partes renunciaron al lapso de la comparecencia establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos Intentada, por este Tribunal considera positivo lo solicitado y fija la audiencia inmediatamente, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte demandada, convienen con la actora en que desempeñaba el cargo de JEFE DE CONTROL DE CALIDAD; devengando como ultimo salario la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) mensuales, y un salario diario Noventa y Tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 93,33); de lo que se evidencia que la actora es un personal de confianza por lo que no esta amparada por la inamovilidad presidencial, aunado a que se conviene en que la relación de trabajo culmino por Despido Injustificado y ante a solicitud de la actora la representante de la demandada INSISTE EN EL DESPIDO, y en consecuencia ofrece pagar a la trabajadora la Cantidad de Bs. 33.040,15 por los conceptos desglosados en el recibo que se anexa y que forma parte de la presente acta donde se encuentran discriminados todos y cada uno de los conceptos pagados y los deducidos y que corresponden a Prestaciones Sociales, Derechos Laborales e indemnizaciones por Despido Injustificado, a la trabajadora reclamante. Dentro del monto esta incluida el paga de prestaciones sociales y las indemnizaciones por despido así como el preaviso por haber sido despedido de forma injustificada al trabajador, todo lo cual se evidencia del cuadro que a continuación se reproduce y para cuyos cálculos fue tomado en cuenta el salario integral conformado este por todos los conceptos establecidos en el artículo 133 de la LOT:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS LABORALES.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: XIOMARA AGUIN
Cédula 9.841.952
Cargo Jefe de Control Calidad
Fecha de ingreso 03/04/2006
Fecha de Egreso 23/06/2008
SALARIO
MENSUAL DIARIO
PROMEDIO AL TÉRMINO 2.800,00 93,33
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 02 02 21
DERECHOS A LIQUIDAR

CONCEPTO MONTO
Antigüedad acumulada 9.063,80
Intereses sobre Antigüedad Acumulada. 438,80
Diferencia Días d Antigüedad 609.25
Salario 1.820,00
Utilidades Fraccionadas 3.804,80
Vacaciones y Bono Vacacional 2.449,91
Bono de Transporte 15.60
Indemnización de Antigüedad 7.311,11
Preaviso 7.311,11
Tres primeros Días de Reposos 279,99
Medio Día de Permiso Remunerado 46,67
Bono Único Retroactivo 2.500,00
35.651,04
DEDUCCIONES
Prestamos 100,00
INCES 19,02
Descuento de Adelanto de Quincena 1.251,00
S.S.O. 103,40
Paro Forzoso 12.92
Política Habitacional 84,16
Cuota Sindical 4,33
H.C.M. Seguros Caracas 32,68
Vida Seguros Caracas 0,38
Deducción Monte Pio 3,00
Deducción Art. 446 LOT Honorarios Abogada 1.000,00
Sub Total 2.610,89

Total a Pagar 33.040,15



SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora demandante debidamente asistido de su Abogada identificada al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 33.040,15, todo esto por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización por Despido Injustificado, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar a misma en este acto mediante Cheque signado con el Nº 00281617 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202, del Banco Provincial, emitido a nombre de la Trabajadora demandante. CUARTA: En este mismo acto la apoderada de la demandada hace entrega a la trabajadora demandante de la constancia de trabajo y de la 14-03 o Participación de Retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales así como la Constancia de la Política Habitacional. QUINTA: LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Primera; es decir, con el pago de la cantidad de Bs F. 33.040,15, que recibe de LA EMPRESA quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA EX-TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LA EX-TRABAJADORA tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. SEXTA: LA EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX-TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor LA EX-TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción. SÉPTIMA:.LA EX-TRABAJADORA declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual EL PATRONO le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Primera por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA EX-TRABAJADORA declara además que EL PATRONO, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. OCTAVA: Las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con o cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez. en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de as partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y leda el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES
TRABAJADORA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICAL DE LA DEMANDADA.


Se deja constancia que en esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas, Conste: La Secretaria,

Apoderada Actora Apoderada Demandada