REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP21-S-2008-000148
PARTE OFERIDA: EGRIS SANTANA CARVAJAL, titular de la Cedula de Identidad N° 11.543.873
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA:.
PARTE OFERENTE: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 22, folios 48 vto. al 54 vto. del Libro de Registro de Comercio N°. 55 Adicional de fecha 25 de julio de 1.991 y modificada en fecha 04 de mayo de 1.995, bajo el N° 20, folios 79 vto. al 82 del Libro de Registro de Comercio N°. 109 Adicional.
APODERADA PARTE OFERENTE: Abg°. NORIS TAHAN, Inpreabogado N°. 26.748
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2008, presentada por la Apoderada Judicial de la parte Oferente, Abogada NORIS TAHAN, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada solo con respecto al procedimiento intentado por la empresa oferente PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Ligia López Cárieles

Abg. Marlene Rodríguez

En esta misma fecha se publico siendo las 11:32pm. Conste.
La Secretaria,
El Alguacil