República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de control

Guanare, 03 de Julio de 2008.
Años 198° y 149°


Causa: 1C- 449-08.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: YORMAN ANTONIO MORON VILLEGAS y OVIDIO RAMON LA CRUZ.

Delito: CONTRA LAS PERSONAS.

Fiscal: QUINTO ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

Defensor PÚBLICO ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.

Decisión: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
________________________________________

Las abogadas Icardi Somaza y María Alejandra Fernández, actuando con el carácter de Fiscal principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalia Quinta Especializada del Ministerio Público, del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de conformidad con dispuesto en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentan solicitud de Sobreseimiento Provisional en la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos YORMAN ANTONIO MORON VILLEGAS y OVIDIO RAMON LA CRUZ.

El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

HECHOS OCURRIDOS
La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 24 de Septiembre de 2007, en horas de la mañana, en las adyacencias y parte frontal de la bodega conocida en el sector como Chacaito, ubicada en el Barrio el Valle de Mesa de Cavacas, calle Rivas entre avenidas Bolívar y avenidas los Jobillos, parroquia San Juan de Guanaguanare, Guanare estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano YORMAN ANTONIO MORON VILLEGAS, se trasladaba en una moto en compañía del ciudadano MOISES JESUS MANUEL BRICEÑO, quienes portaban armas de fuego, el ultimo de los mencionados se bajo de la moto y realizo un disparo en dirección donde se encontraba el ciudadano MOISES ALBERTO MONTILLA GONZALEZ, alias “El Perrero” y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo solo le rozó al ciudadano MOISES MONTILLA, no causándole heridas graves, y nuevamente se monto en la moto y se fueron del lugar.

Posteriormente, el ciudadano YORMAN ANTONIO MORON VILLEGAS, se regreso solo en la moto y fue interceptado por varios sujetos entre los cuales se encontraba MOISES ALBERTO MONTILLA GONZALEZ, MIGUEL SILVA TERAN, alias “El Burrero” y LUÍS ENRIQUE FERRER, apodado “El Negro Colombiano” y hubo un intercambio de disparos, resultando muerto el ciudadano YORMAN ANTONIO MORON VILLEGAS, y un ciudadano de nombre OVIDIO RAMON LA CRUZ, quienes se encontraban en las Bodega Chacaito, la cual esta al frente donde suscitaron los hechos.

Así mismo, fueron observados los adolescentes de nombre ENDER RENE MATERAN MONTILLA, y uno de apellido Arriechi, quienes portaban armas de fuego, cerca del lugar donde ocurrió el hecho.


SEGUNDO

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL HECHO

1.- Recepción Telefónica e inicio de Averiguaciones N° H-641.780: en el lapso comprendido desde las 7:30 de la mañana del día miércoles 24-09-2007 hasta las 7:30 horas de la mañana del día Jueves 25-9-2007. (Folio 1 de las Actas)

2.- Acta policial de fecha 24 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Inspector ROGER VILLAREAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa. (Folio 5 de las Actas). En la cual deja constancia de lo siguiente: “En diligencias relacionas al Servicio me trasladaba en compañía del funcionario detective ROGER DURAN, en vehiculo particular, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, por la población de Mesa de Cavacas, parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, cunado recibimos una llamada telefónica de parte del detective Cesar Montilla, informando que a la altura de la calle Ribas, con avenidas Caño el Gato Barrio el Valle de la referida población, se encontraban algunas personas heridas presuntamente por arma de fuego, producto de fuerte intercambio de disparos entre bandas, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hasta la referida dirección, a fin de verificar tal información, ya que este despacho dio inicio a una averiguación signada con el control de investigaciones Numero H-641.780, por la presenta comisión de los delitos Contra las Personas, una vez allí observamos a un ciudadano que portaba en unas de sus manos un arma de fuego, tipo escopeta, procediendo a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios de este Cuerpo, y luego de decomisarle de su poder un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 16, la cual conserva en su cañón una concha del mismo calibre, seguidamente procedí a practicarle la respectiva revisión de personas, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en uno de los bolsillos de su short tipo bermudas, de color blanco, dos capsulas calibre 16 mm, y una bala calibre 9 mm, a quien se le practico la respectiva aprehensión siendo aproximadamente las 12:15 horas del mediodía, quedando este identificado de la manera siguiente: FERRER SANCHEZ LUÍS EDUARDO, colombiano, natural de Cartagena, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/06/74, soltero, obrero, hijo de Luís Ferrer y Alba Sánchez, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas, casa s/n, de la Población de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, indocumentado, seguidamente se procede a leerle sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en diligencia con el objeto de recabar información que ayuden a desarrollar la investigación procedimos a entrevistar a una ciudadana a quien nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser y llamarse: NORMA DEL CARMEN SILVA TERÁN, venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacida en fecha 15/12/1986, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio el Valle, calle Rivas, casa s/n, de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 20.317.148, manifestando que en horas del mediodía de hoy, se produjo un intercambio de disparos entre varios sujetos, en el cual resultaron herido su cuñado arriba identificado y donde también resulto herido mortalmente un ciudadano de nombre Yorman Morón a consecuencia de heridas similares al paso de un proyectil disparado por arma de fuego, los cuales fueron realizados por un ciudadano de nombre MOISES, quien se encontraba en las inmediaciones del lugar de los hechos, seguidamente, procedimos a darle alcance al referido ciudadano, dándole la voz de alto, e identificarnos como funcionarios de este cuerpo y explicado el motivo de nuestra presencia, de igual forma informándole que sobre su presunta participación en el hecho, seguidamente se procede de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva revisión de personas, con resultados negativos, quedando este identificado, de la manera siguiente: MOISES ALBERTO MONTILLA GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 09/08/1983, soltero, comerciante, hijo de José Montilla y Eloisa González, residenciado en el Barrio el Valle, calle Venezuela, al final, con avenidas los Gabillos, mesa de Cavacas Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 17.261.908, luego de proceder a la respectiva aprehensión, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, leyéndosele sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente retornamos a las instalaciones de esta oficina, conjuntamente con los ciudadanos aprehendidos, el arma de fuego antes descrita y la ciudadana quien figura como testigo del hecho, una vez en las instalaciones de este despacho, se procede a realizar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Segunda (E) del Ministerio Publico de esta ciudad, Abg. Gladis Ballesteros, a fin de participarle sobre la aprehensión de los referidos ciudadanos y que estos serán depositados en la Comandancia General de la Policía Local, a la orden de esa representación fiscal. Es todo.

3.- Declaración de la ciudadana NORMA DEL CARMEN SILVA TERAN, venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacida en fecha 15/12/86, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio el Valle, Calle Rivas, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 20.317.148, (Folio 11 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: Yo soy una persona muy ocupada, hago curso en la mañana en el INCE, y en la tarde estudio en la UNELLEZ, yo esta mañana estaba en el curso esperando a la profesora y como no llego porque se le murió un familiar, nos retiramos para nuestras respectivas casas, porque yo iba aprovechar la mañana para lavar, llegue a la casa y me puse a lavar, en ese momento que yo estoy lavando pasan en la moto MOISES y el YORMAN, ellos iban lentamente mirando para la casa, yo me asuste y lave rápido la ropa, a ellos no les basto pasar una sola vez, sino que pasaron dos y tres veces, me dio medio y me metí para la casa, ellos vuelven a pasar pero muy lentamente y cuando yo escucho el ruido de la moto me voy hacia la ventana de mi casa y la abro lentamente para saber si eran ellos y cuando veo que son ellos cierro de una vez la ventana y ellos se pararon en todo el frente de mi casa, en ese instante cuando ellos se pararon en frente de mi casa MOISES estaba atrás de YORMAN en la moto, MOISES cargaba el revolver en la mano y pegado al muslo, como para que no se viera, MOISES me dijo a mirar y me hizo un gesto con la mano diciendo “y que”, yo cerré la ventana toda asustada, de ahí ellos se fueron y al lado donde mi vecina Edita León estaba allí Ana León y Crismar, que es otra vecina de nosotros, quien dijo “hoy están los muchachos buscando problemas” cunado ellos se fueron del frente de mi casa, allí estaba otro muchacho de nombre MOISES y un chamito que se llama ENDER, entonces MOISES le dice a YORMAN “quédese aquí Yorman que voy a echar unos tiros aquí” entonces como Moisés agarro desprevenido al otro Moisés en la casa de Ender, entonces llego Moisés el que andaba con Yorman y le echo unos tiros a Moisés, el que estaba con Ender y lo rozo solamente con los tiros, Moisés el que salio corriendo se metió en la casa de una vecina que es enfermera y se llama Sonia, cunado el Moisés que estaba disparando se devolvió y se monto en la moto con Yorman, se fueron bajando como para la casa de Yorman de ahí bajo otra vez en la moto Yorman paso por el frente de mi casa y vio a Moisés al que carrerearon y como había pasado se devolvió y se vino para donde estaba Moisés al que le habían disparado y después se cayeron a tiros Yorman y Moisés el que tirotearon y en el tiroteo Yorman salio herido, siguió en la moto lanzando tiros, uno de los cuales hirió a mi cañado Luís Eduardo Ferrer y también hirió con otro tiro a un muchacho que estaba en la bodega del Chacaito, que no se como se llama, este muchacho esta grave en el hospital, lo llevo para el hospital el dueño de la bodega, en todas estas el Yorman siguió en la moto hasta casi llegando a la esquina de la calle donde vive y se bajo de la moto herido, soltó la moto y paro un carro de la ruta vecinal color verde, para que lo llevara al hospital, el señor lo vio herido y no lo quiso llevar al hospital y luego cayo Yorman en el suelo agonizando y pidiendo ayuda, de ahí mi cuñado Luís Eduardo Ferrer que estaba en su casa, salio corriendo para mi casa con una escopeta, porque estaba asustado, cuando llegaron los funcionarios de este Cuerpo y encañonaron a Luisito y le quitaron la escopeta, de ahí yo estaba saliendo de la casa y voy para donde estaba mi cuñado y fui a agarrar la escopeta, pero un funcionario me dijo que la dejara ahí, ahí luego el funcionario de acá y me dijo que me quedara ahí y cuando llego la patrulla me montaron en la patrulla y me trajeron para acá para que de mi declaración como testigo de lo sucedido, Es todo.

4.- Acta policial de fecha 24 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario detective LUÍS HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa, (Folio 14 de las Actas).

5.- Inspección Técnica de fecha 24 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios detectives LUÍS TORRES y LUÍS HURTADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa (Folio 16 de las Actas). EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA, MUNICPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

6.- Inspección Técnica de fecha 24 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios detectives LUÍS TORRES y LUÍS HURTADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa (Folio 17 de las Actas). EN LAS ADYACENCIAS Y PARTE FRONTAL DE LA BODEGA CONOCIDA EN EL SECTOR COMO “CHACAITO”, UBICADA EN EL BARRIO EL VALLE DE MESA DE CAVACAS, CALLE RIVAS ENTRE AVENIDA BOLIVAR Y AVENIDA LOS JABILLOS, PARROQUIA SAN JUAN DE GUANAGUANARE, MUNICPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

7.- Experticia de fecha 24 de Septiembre, suscrita por el funcionario detective LUÍS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa (Folio 23 de las Actas) en la cual deja la siguiente conclusión:

Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado puedo establecer lo siguiente:

01.- La pieza anteriormente mencionada, normalmente forma parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego tipo escopeta, y las mismas son utilizadas para alimentar las armas de fuego, que al salir de la boca del cañón pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de sus impactos producidos en forma pasantes o perforantes.

02.- Dicha pieza se encuentra en el departamento de resguardo y custodia de evidencia de esta Sub, delegación, según planilla signada con el numero_.Es todo.

8.- Acta policial de fecha 24 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Detective Robert Duran, adscrito a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 24 de las Actas).

9.- Declaración del ciudadano: QUEVEDO MARQUEZ LEONARDO ENRIQUE, (Folio 29 de las actas), quien manifestó: “En horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en la Bodega de Ángel Acevedo, lugar donde labora mi hermano de nombre Yorman Quevedo, yo salí hacia la parte de de la bodega y me puse hablar con un amigo de nombre Enrique Romero, cuando vemos a unos sujetos de nombre Yorman iba subiendo en una moto, el cual cargaba un arma de fuego, luego veo que salieron los ciudadanos Moisés, Miguel apodado (El Burrero) y otro ciudadano que no conozco su nombre porque es nuevo en el barrio, estas personas también cargaban armas en sus manos, luego vemos que viene de regreso Yorman y mi amigo y yo nos metimos para la bodega, luego un muchacho que venia del trabajo como vio que estos sujetos estaban armados se metió a la bodega, yo me agache y mi amigo enrique también, este muchacho de nombre Ovidio no se agacho, escuchamos una detonación y luego el ciudadano Ovidio me cayo en la espalda, mi amigo y yo comenzamos a auxiliar a Ovidio, mientras pasaba el enfrentamiento de estos ciudadanos, luego que se calmo la situación llevamos a Ovidio al Hospital. Es todo.

10.- Declaración del ciudadano ANGEL GERARDO ACEVEDO CHAPETA, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 51 años de edad, nacido en fecha 01/03/56, casado, topógrafo, residenciado en la dirección visitada, titular de la cedula de identidad N° 4.627.609, (Folio 31 de las Actas) quien expone: “Yo me encontraba en mi bodega ubicada en el Barrio el Valle, calle Rivas con avenida Bolívar, sector Mesa de Cavacas, de esta ciudad, realizando unos planos topográficos, cuando de repente escuche como unos tiros pero no le puse mucho cuidado, luego volví a escuchar nuevamente los disparos y fue onde me levante de la mesa donde estaba haciendo los dibujos, en eso me percato que en el frente de mi estaban unos muchachos vecinos míos en el porche, ya que allí hay una bodega, y escuchaba que ellos decían que se tiraran al suelo, luego yo me puse a mirar entre las rejas hacia afuera para ver que estaba sucediendo, pero no logre ver nada, luego escucho que unos de los muchachos dicen que habían herido a OVIDIO motivado a esta situación y como yo tenia mi carro estacionado en la calle, los muchachos me pidieron que llevara a OVIDIO para el hospital, por lo que acepte llevarlo, en eso yo voy saliendo para la calle para llevarlos al hospital, en lo que estoy afuera me percato que hay otro grupo de gente como a 200 metros de mi casa y veo que están subiendo en otro carro a YORMAN a quien también había herido, luego yo me vine con YORMAN QUEVEDO, ENRIQUE ROMERO Y LEONARDO QUEVEDO, para el hospital a traer a OVIDIO, donde fue atendido por los médicos una vez que estoy en el hospital me percato que ya habían llegado las otras personas que trasladaban a YORMAN MORÓN después como a los 5 minutos nos enteramos que YORMAN había muerto. Es todo.

11.- Informe Medico Forense suscrito por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada al ciudadano LUÍS EDUARDO FERRER SANCHEZ (Folio 34 de las Actas).

Fecha del Hecho: 24/09/2007
Fecha del Examen: 24/09/2007
Se observo herida contusa de 4 centímetros de longitud, horizontal, suturada (5 pts) en cara externa tercio medio de brazo derecho.
Estado General: Bunas Condiciones
Tiempo de Curación: 08 días
Asistencia Médica: Si.
Cicatrices: Si.
Carácter: Leve.

12.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE:

Nro de Cadáver: 219-2007.
Fecha: 24/09/2007

IDENTIFICACION DEL CADAVER:

Nombre: YORMAN ANTONIO MORON VILLEGAS.
EDAD: 24 años de edad. Sexo: Masculino.
Raza: Mezclada.
Estatura: 1.80
Constitución: Fuerte.
Cabellos: Negros.
Dentadura: Sana.
Bigote: Si.

DATOS DEL SUCESO:

Lugar del Suceso: Mesa de Cavacas
Fecha de Suceso: 24/09/2007. Hora: 12:00 m.m.
Fecha de Muerte: 24/09/2007.
Lugar del Levantamiento: Mesa de Cavacas Municipio de San Juan de Guanaguanare.
Fecha del Levantamiento: 24/09/2007.
Datos de la Muerte: Día: lunes.
Tipo de Muerte: Violenta.
Muerte Violenta presuntamente: Homicidio.
Comisión del Hecho: Arma de Fuego.
Proyectil: Único
Nro. De disparo: 02
Oficio de entrada: Tórax, Miembros Inferiores
Orificio de Salida: No.
Quedaron Proyectiles dentro del cadáver: Si.
Nombre del Patólogo: Doctor Rafael Luís Bruzual Villegas.

13.- Declaración del ciudadano BRICEÑO MOISES JESUS MANUEL, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/10/85, soltero, obrero, residenciado en la calle principal, frente a la escuela 03 de Noviembre, casa s/n, sector maesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 17.618.419, (Folio 49 de las Actas) quien manifestó: “Resulta que el día de ayer 24/09/07, en horas de la mañana andaba con el ciudadano Yorman Morón, le ayude a arreglar la moto, luego dimos unas vueltas en el sector Mesa de Cavacas, con el fin de cobrar un dinero, luego como a las 11:00 horas de la mañana me llevo para mi casa, yo me bañe y me fui para donde mi abuela, como a la 01:30 horas de la tarde, me entere que lo habían tiroteado. Es todo.

14.- Acta Policial de fecha 25 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario detective JEAN MAHOMENT, adscrito a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 50 de las Actas).

15.- Experticia de fecha 25 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario detective VALERA HORISMAR, adscrito a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 53 de las Actas) quien deja la siguiente conclusión:

Con base a las Observaciones y análisis realizamos al material suministrado que motivo mí actuación puedo determinar:

a) Que los macerados practicados en ambas manos del ciudadano MOISES ALBERTO MONTILLA GONZALEZ, CIV 17.261.908, se observaron gránulos indicativos de la posibilidad de la reacción de Ion Nitrato. Es todo.

16.- Experticia de fecha 25 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario detective VALERA HORISMAR, adscrito a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 56 de las Actas) quien deja la siguiente conclusión:

Con base a las Observaciones y análisis realizamos al material suministrado que motivo mí actuación puedo determinar:

a) Que los macerados practicados en la superficie de la pieza CHIMESSE, colectada al ciudadano MOISES ALBERTO MONTILLA GONZALEZ, se observaron gránulos indicativos de la posibilidad de la reacción de Ion Nitrato. Es todo.

17.- Acta Policial de fecha 25 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario detective T.S.U. JEAN MAHOMENT, adscrito a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 64 de las Actas).

18.- Declaración del ciudadano JUAN MANUEL MORON VILLEGAS, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 20/02/81, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Valle, avenida caño el Gato, casa s/n, sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 16.073.257, (Folio 65 de las Actas) quien expone: “Bueno Resulta que el día Sábado mi hermano YORMAN MORON, me contó que había sostenido una discusión con un muchacho que le dicen el Burrero, que se llama Miguel Silva, que posteriormente lo amenazo de muerte, luego el día Lunes 24/09/07, se volvieron a encontrar en la esquina de la escuela del Barrio el Valle y sostuvieron otra discusión mas fuerte, entonces el Burrero, se fue caminado hasta su casa, diciéndole que el lo mataba, y mi hermano se fue también para la casa donde yo estaba y fue donde me contó lo que estaba sucediendo, luego mi mamá lo mando a comprar una carne, y aproximadamente como las cinco minutos cunado me voy a meter al baño para bañarme, escuche unos disparos y salí corriendo para la calle a ver que pasaba, en ese momento un vecino del barrio me dijo que Yorman estaba tendido en el suelo, y me fui corriendo donde el estaba para auxiliarlo, luego agarre un revolver que cargaba mi hermano y lo guarde, y lleve a mi hermano para el hospital de esta ciudad, y un vecino llevo la moto para mi casa, Es todo.

19.- Declaración de una persona identidad omitida (Folio 68 de las Actas) Quien expone: “Yo me encontraba en mi casa, siendo aproximadamente las 12:000 del mediodía, terminaba de hablar con mi esposo para preguntarle si el bajaba o yo subía la comida, entonces en lo que cuelgo el teléfono, se dejan escuchar las cantidad de 12 disparos aproximadamente, entonces abro la puerta de mi casa para ver de donde viene los disparos, porque al parecer se dejaban escuchar como en la bodega denominada Bodega Chacaito, salgo hacia la bodega, porque hace como 20 días atrás nos robaron en la bodega y es en ese momento que veo que viene bajando un joven de nombre Yorman en un vehiculo moto, y este cae casi frente a mi casa, yo estoy pensando que el se lanzo porque estaba ocultándose de los disparos, al pasar unos minutos se deja oír otro disparo, yo vuelvo a salir y veo que aun este joven sigue tirado en el piso, luego viene la mamá de este joven de nombre Rafaela, a auxiliarlo porque este joven estaba gravemente herido, de allí Salí corriendo para la bodega, es allí cuando yo veo que un ciudadano de nombre Miguel Silva apodado el Burrero, que salía de la casa de la señora de nombre reina, con un arma de fuego en unas de sus manos y frente a esta casa se encontraba otro sujeto de nombre Luís apodado el Negro Colombiano, quien también tenia una en sus manos, un arma de fuego Tipo escopeta, mas adelante esta un ciudadano de nombre Moisés González igualmente tenia un arma de fuego en sus manos, también logre ver a dos adolescentes que portaban armas de fuego en sus manos, y unos de ellos es Ender Materan apodado el NENE, y el otro apodado Arriechi y es apodado Karen, llegando a la Bodega veo que mi esposo esta auxiliando a un joven que cayo herido y este se encontraba haciendo una compra en la bodeguita, luego llegue hasta donde se encontraba una comisión de este Despacho que tenían detenido a unas personas con unas escopeta, luego que se fue la comisión de la PTJ, llevándose a los detenidos y llego a las casa de la señora Reina un ciudadano apodado el Nene, en una camioneta y se llevo de ahí a su hijo de nombre Ender Materan. Es todo.

21.- Declaración del ciudadano YORMAN ANTONIO QUEVEDO MARQUEZ, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 22/10/86, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas casa s/n, Maesa de Cavacas Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 22.092.106, (Folio 72 de las Actas) quien expone: resulta ser que yo me encontraba trabajando en el negocio de nombre Chacaito, cuando llego al negocio el ciudadano Ovidio, y me pidió un refresco, luego de repente los ciudadanos Miguel, y otros dos que le apodan el Negro y el Perrero comienza a caerle a tiro a un ciudadano que iba a bordo de una moto, en vista de eso yo me lance al piso, luego cuando pasa el tiroteo yo veo a Ovidio que estaba sangrando, después mi jefe de nombre Gerardo Acevedo y mi persona agarramos a Ovidio y lo llevamos al Hospital de esta ciudad luego en el Hospital me entere que el ciudadano de la moto había resultado muerto en el tiroteo, es todo.

22.- Declaración del ciudadano GABRIEL ENRIQUE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 09/01/89, soltero, Paramédico, residenciado en la población e Mesa de Cavacas, Barrio el Valle, calle Rivas casa s/n, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 20.014.561, (Folio 72 de las Actas) quien expone: Bueno resulta que me encontraba en la bodega Chacaito, tomándome un refresco, en ese momento llego un muchacho que se llama Ovidio, empezamos hablar, como a los 4 minutos sonó un disparo, nosotros estábamos de espalda, luego veo que Ovidio esta sangrando, le preste los primeros auxilios, después pasaron como 5 minutos, salimos y llevamos a Ovidio al Hospital, al llegar el Hospital nos dimos cuenta que también había resultado herido Yorman, quien Falleció, es todo.

23.- Recepción Telefónica: en lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día miércoles 26/09/07 hasta las 07:30 horas de la mañana del día jueves 27/09/2007. (Folio 73 de las Actas)

24.- Acta Policial de fecha 26 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario detective DURAN ROBERT, adscrito a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 74 de las Actas).

25.- Acta de Inspección Técnica de fecha 26 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios detectives ROBERT DURAN y AGENTE JOSE OLIVAR, adscritos a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

26.- Declaración de la ciudadana MONSALVE PILAR, venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, nacido en fecha 12/10/63, soltero, oficios del hogar, residenciado en la parroquia San Juan de Guanaguanare, (Mesa de Cavacas), Barrio la Guajira, calle las delicias, con avenidas 5 de Diciembre, casa s/n, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 8.768.328, (Folio 77 de las Actas) quien expone: “En horas de la mañana del día 24/09/07, me encontraba en el centro de esta ciudad, haciendo unas diligencias personales, cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi sobrina de nombre Belkis Volcán, informándome que a mi sobrino de nombre Ovidio la Cruz, le habían dado un tiro, yo me fui para el hospital, allí me dijeron mi sobrino fue a tomarse un refresco en la bodega de nombre Chacaito, cuando de pronto bandas delictivas se enfrentaron y mi sobrino que estaba en la bodega recibió un tiro, es todo.

27.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE:

Nro de Cadáver: 220-2007.
Fecha: 26/09/2007

IDENTIFICACION DEL CADAVER:

Nombre: OVIDIO RAMON LA CRUZ.
EDAD: 18 años de edad. Sexo: Masculino.
Raza: Mezclada.
Estatura: 1.79
Constitución: Delgada.
Cabellos: Castaños.
Ojos: Negros.
Dentadura: Sana y Completa.
Bigote: Si.

DATOS DEL SUCESO:

Lugar del Suceso: Barrio el Valle Mesa de Cavacas Edo Portuguesa.
Fecha de Suceso: 24/09/2007. Hora: 12:00 m.m.
Fecha de Muerte: 25/09/2007.
Lugar del Levantamiento: Hospital Universitario Dr. Miguel Oraaa de Guanare..
Fecha del Levantamiento: 26/09/2007.
Datos de la Muerte: Día: martes.
Tipo de Muerte: Violenta.
EN CASO DE INGRESO A UN HOSPITAL:
Ingreso Vivo: si N° de historia 15-42-17
Resumen de Historia: se trata de paciente masculino que ingreso a Emergencia con herida por arma de fuego frontal derecha l día 24/09/2007, se le practico asepsia y antisepsia incisión unicoronal derecha y limpieza de tactos óseos de frontal y hemostasia.
Evoluciona en forma desfavorable y fallece 25/09/2007
Muerte Violenta presuntamente: Homicidio.
Comisión del Hecho: Arma de Fuego.
Proyectil: Único
Nro. De disparo: 01
Oficio de entrada: Cabeza
Orificio de Salida: No.
Quedaron Proyectiles dentro del cadáver: Si.
Nombre del Patólogo: Doctor Rafael Luís Bruzual Villegas.

28.- Experticia Técnica, de fecha 25 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario LUÍS JOSÉ CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare (Folio 89 de las Actas): quien deja constancia de la siguiente diligencia:

Conclusión:
Con base a las observaciones y análisis realizado al material suministrado que motivo mi actuación puedo determinar:

a.- Que el arma de Fuego de fabricación rudimentaria (chopo) se observaron los gránulos de color azul intenso, indicándonos de la presencia de redacciones de Iones de Nitrato, producto de la deflagración de pólvora

b.- Que las Balas capsulas 9 m.m., al ser disparada por arma de fuego del mismo calibre, pueden causar lesiones de tipo rasantes y/o perforantes de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida
C.-Las balas suministradas (capsulas o balas 9 m.m) quedan depositadas en esta unidad para futuro disparos de pruebas. Es todo.

29.- Experticia Técnica, de fecha 25 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario LUÍS JOSÉ CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare (Folio 91 de las Actas): quien deja constancia de la siguiente diligencia:

Conclusión:
Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación puedo determinar:

a.- Que las costras de color pardo rojizas, presentes en la superficie de la pieza en referencia son de naturaleza temática, de la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo por lo de las muestras.

b.- Que la pieza antes mencionada, en su estado y forma original formaban parte del Cuerpo de Balas para armas de fuego tipo pistolas, que al ser disparadas por un arma de fuego del mismo calibre pueden ocasionar lesiones de tipo rasantes y/o perforantes de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Es todo.

30.- Acta Policial suscrita por el funcionario detective MAHOMET JEANS, adscrito a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 92 de las Actas).

31.- Acta Policial suscrita por el funcionario SUB/INSP (PEP) VALECILLOS OSCAR DAVID, titular de la cedula de identidad N° 12.647.499, adscrito a este cuerpo y destacado en la Unidad de Asalto Táctico Acarigua (Folio 96 de las Actas).

32.- Acta Policial suscrita por el funcionario detective ROBERT DURAN, adscrito a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 99 de las Actas).

33.- Acta Policial de fecha 26 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario detective MAHOMET JEANS, adscrito a la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 111 de las Actas).

34.- Inspección Técnica de fecha 26 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios detectives MAHOMET JEANS y JOSÉ FÉLIX OLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa (Folio 112 de las Actas). UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

35.- Declaración del ciudadano HERNANDEZ BRICEÑO NESTOR JOSE, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/03/2007, soltero, chofer, residenciado en Mesa de Cavacas, calle Venezuela detrás de la UNEFA, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 17.880.508, (Folio 113 de las Actas) quien expone: Bueno el día 15 de Septiembre me encontraba en una fiesta en Mesa de Cavacas, en el Club Vista Hermosa acompañado de Yorman Morón y Briceño Moises, cuando de repente un ciudadano llamado Miguel alias el Burrero empezó a buscarnos problemas, en ese momento se le acerco una señora de nombre Reina y cargaba una pistola calibre 7,65 mm y se la dio al Burrero, este nos amenazó con matarnos y nos saco de la fiesta, luego como las tres de la mañana estábamos cerca de mi casa y paso el burrero y nos hizo varios disparos y se fue hacia el barrio el Valle lugar donde vive esta persona, luego el día 24/09/2007, me entere que habían matado a Yorman Morón También quiero decir que un señor de nombre Donny Baptista, envío una pistola calibre 7,65 mm, una escopeta tipo pajiza, una escopeta calibre 16 mm, y un revolver calibre 38 mm también unos de los jóvenes que se encuentran presos por este caso tiene un revolver calibre 38 mm, el cual se trajo de Caracas, todas estas armas la guardan en casa de la señora Reina, los cuales se las dan a dos menores que habitan allí en la zona para que roben. Es todo.

36.- Declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (Folio 115 de las Actas) quien expone: “No quiero declarar”

37.- Experticia de fecha 09 de Octubre de 200, suscrita por el funcionario detective VALERA HORISMAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa (Folio 116 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente:
Conclusión:

Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación puedo determinar:

a) Que los macerados realizados sobre la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda del adolescente MATERAN MONTILLA ENDER RENE, CIV 22.092.095, se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativo de la posibilidad de la reacción es todo.

38.- Experticia de Reconocimiento de fecha 15 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario LUÍS JOSE CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa, quien hace la siguiente conclusión:

Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación puedo determinar:

a) Que las características observadas en el segmento de plomo, color gris extraído del cadáver quien en vida respondiera al nombre de LA CRUZ RAMON OVIDIO, CIV 20.317.215, se determino que posee características esferoide, encuadrables dentro de los proyectiles empleados para armas de fuego tipo escopeta de las denominadas postas. Es todo.

39.- Experticia de Reconocimiento de fecha 15 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario VALERA HORISMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa, quien hace la siguiente conclusión:
Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación puedo determinar:
Que los macerados practicados en ambas manos del ciudadano SILVA TERAN MIGUEL ANTONIO, CIV 17.881.255, se observaron gránulos indicativos de la posibilidad de la reacción de Ion de Nitrato. Es todo.



TERCERO

RAZONES DE HECHO Y DERECHO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Fiscalia Quinta del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente MATERAN MONTILLA ENDER RENE, en el hecho investigado, además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, se desprende de las actas procesales que hubo un intercambio disparos entre el ciudadano YORMAN ANTONIO MORÓN, cuando regreso solo en la moto y fue interceptado por varios sujetos entre los cuales se encontraban MOISES ALBERTO MONTILLA GONZALEZ, MIGUEL SILVA TERAN, alias el Burrero, y LUÍS ENRQUE FERRER apodado “el negro Colombiano” resultando muerto el ciudadano YORMAN ANTONIO MORÓN, y un ciudadano de nombre OVIDIO RAMON LA CRUZ, quien se encontraba en la bodega Chacaito, la cual esta frente donde se suscitaron los hechos, siendo observados los adolescentes de nombre ENDER RENE MATERAN MONTILLA y uno de apellido Arriechi, quienes portaban armas de fuego, cerca del lugar donde ocurrió el hecho.

Ciertamente el adolescente imputado se encontraba con un arma de fuego en su poder, cerca del lugar de los hechos, específicamente en el porche de su casa, tal como lo manifestaron la ciudadana NORMA DEL CARMEN SILVA TERAN así como una persona con datos reservados a través de una medida extraproceso, y al realizarle la experticia de Ion de Nitrato al mismo, se observaron gránulos de color intensos, indicativos de la positividad de la reacción, sin embargo, los testigos presenciales de los hechos señalan que el intercambio de disparo de produjo entre YORMAN ANTONIO MORÓN y los ciudadanos MOISES ALBERTO MONTILLA GONZALEZ, MIGUEL SILVA TERAN, alias el Burrero, y LUÍS ENRQUE FERRER apodado “el negro Colombiano” resultando muerto el primero de los mencionados y el ciudadano OVIDIO RAMON LA CRUZ, quien se encontraba en la bodega Chacaito, y en ningún momento observaron al adolescente imputado accionar el arma contra las victimas del presente caso; además a través de la experticia N° 254-557, practicada al ciudadano YORMAN ANTONIO MORÓN se le extrajeron dos proyectiles, para armas de fuego tipo pistola y no se logro precisar a quien pertenecía dicha arma por cuanto varios de los imputados fueron vistos con ese tipo de armas, así mismo se determino a través de la experticia N° 254-671, que el ciudadano OVIDIO RAMON LA CRUZ, se le extrajeron un segmento de plomo empleado para armas de fuego tipo escopeta, y al ciudadano LUÍS EDUARDO FERRER, le decomisaron una arma de fuego tipo escopeta y fue observado por los testigos que el mismo disparo en dirección a la bodega donde se encontraba OVIDIO RAMON LA CRUZ. De tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para enjuiciar fundadamente al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).

CUARTO:

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa; ciertamente hubo un intercambio disparos entre el ciudadano YORMAN ANTONIO MORÓN, cuando regreso solo en la moto y fue interceptado por varios sujetos entre los cuales se encontraban MOISES ALBERTO MONTILLA GONZALEZ, MIGUEL SILVA TERAN, alias el Burrero, y LUÍS ENRQUE FERRER apodado “el negro Colombiano” resultando muerto el ciudadano YORMAN ANTONIO MORÓN, y un ciudadano de nombre OVIDIO RAMON LA CRUZ, quien se encontraba en la bodega Chacaito, la cual esta frente donde se suscitaron los hechos, siendo observados los adolescentes de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y uno de apellido Arriechi, quienes portaban armas de fuego, cerca del lugar donde ocurrió el hecho; el adolescente imputado se encontraba con un arma de fuego en su poder, cerca del lugar de los hechos, específicamente en el porche de su casa, tal como lo manifestaron la ciudadana NORMA DEL CARMEN SILVA TERAN, al realizarle la experticia de Ion de Nitrato al mismo, se observaron gránulos de color intensos, indicativos de la positividad de la reacción, sin embargo, los testigos presénciales de los hechos señalan que el intercambio de disparo de produjo entre YORMAN ANTONIO MORÓN y los ciudadanos MOISES ALBERTO MONTILLA GONZALEZ, MIGUEL SILVA TERAN, alias el Burrero, y LUÍS ENRQUE FERRER apodado “el negro Colombiano” resultando muerto el primero de los mencionados y el ciudadano OVIDIO RAMON LA CRUZ, quien se encontraba en la bodega Chacaito, y en ningún momento observaron al adolescente imputado accionar el arma contra las victimas del presente caso; además a través de la experticia N° 254-557, practicada al ciudadano YORMAN ANTONIO MORÓN se le extrajeron dos proyectiles, para armas de fuego tipo pistola y no se logro precisar a quien pertenecía dicha arma por cuanto varios de los imputados fueron vistos con ese tipo de armas, así mismo se determino a través de la experticia N° 254-671, que el ciudadano OVIDIO RAMON LA CRUZ, se le extrajeron un segmento de plomo empleado para armas de fuego tipo escopeta, y al ciudadano LUÍS EDUARDO FERRER, le decomisaron una arma de fuego tipo escopeta y fue observado por los testigos que el mismo disparo en dirección a la bodega donde se encontraba OVIDIO RAMON LA CRUZ; de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para enjuiciar fundadamente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado. Así se declara.

QUINTO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos YORMAN ANTONIO MORÓN y OVIDIO RAMON LA CRUZ, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación y presentar su acto conclusivo, hecho contrario procederá el sobreseimiento definitivo, como lo establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, Representantes de los ciudadanos imputados, victimas y a la defensora Pública.

En la ciudad de Guanare, a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.

La Jueza de Control N° 1,

Abg. Senaida Rosália Gonzalez Sanchez.

La Secretaria,

Abg. Reina María Rangel Moreno.