REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 19 de Julio de 2008.
Años 198° y 149°


SOLICITUD 2CS-721-08. OÍR DECLARACIÓN.

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

JUEZ DE CONTROL Nº 2
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.

DEFENSOR PÚBLICO Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Icardi Somaza Peñuela de Barazarte, donde solicita que el adolescente: Identidad Omitida, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión del hecho punible de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Icardi Somaza Peñuela, así como los esgrimidos por el Defensor Especializado Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:






PRIMERO


Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 16 de Julio de 2008, a las Diez (10:00) de la noche aproximadamente, cuando los funcionarios C/2DO. CARLOS MÁRQUEZ MOTA Y HASDRUBAL GUÉDEZ MALVACIA, adscritos al Comando de la Guardia Nacional y destacados en el Punto de Control fijo de Boconoito, donde avistaron a un vehiculo tipo autobús perteneciente a la Línea Expreso Los Llanos, que venia procedente de la vía de Barinas donde procedieron a solicitarle al conductor del vehiculo que se estacionara en el canal derecho de la vía, indicándole a los pasajeros que bajaran del mismo con sus equipaje, y procedieron a realizar la inspección del vehiculo observando en la parte del autobús en el antepenúltimo asiento del lado derecho del pasillo una bermuda de jeans de color azul claro que al revisarla contenía dos armas de fuego una pistola marca Walter calibre 765 mm, de color negro y una escopeta tipo revolver, de un solo cañón marca maiola calibre 44 mm, por lo que le solicitaron la identificación de la persona que ocupaba dicho asiento quedando identificado como Luís Enrique Hernández, de 22 años de edad, y en su equipaje incautaron en una media de color blanco tipo tobillera 28 cartucho calibre 765, así mismo identificaron a sus acompañantes como: Identidad Omitida, Luís Antonio Mauhad de 20 años de edad, y Julio Cesar Berríos Mejias, de 19 años de edad y Luís José Berríos Rondón de 18 años de edad, siendo trasladados hasta el punto de Control conjuntamente con las armas incautadas para el Proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta de investigación Policial N° 304, de fecha 16-07-2008, suscrita por el funcionario C/2DO (GNB) Mota Márquez Carlos, funcionario adscrito al Segundo pelotón Puesto Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, (Folio 1 de las Actas). Quien deja constancia de lo siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente (GN) PINEDA RAMIREZ CLEINER OMAR, Comandante de la expresada unidad operativa; en fecha de hoy, siendo las 10:00 horas de la noche, me encontraba de servicio en la pista del Punto de Control fijo de Boconoito, en compañía de G/NAL (GNB) HASDRUBAL GUÉDEZ MALVACIA, cuando avistamos a un vehiculo Marca Volvo, modelo Marco Polo, tipo Autobús, color Amarillo y Multicolor, Placas AG627X, Nro. De Control 154, Perteneciente a la línea Expreso Los Llanos que venia procedente de la vía de Barinas, donde le hice señas al conductor del vehiculo que se estacionara en el canal derecho de la vía, una vez estacionado, procedí a indicarle a los pasajeros que por favor bajaran del vehiculo con su equipaje luego de haber bajado los pasajeros le ordene al G/N. GUEDEZ que revisara el vehiculo en compañía del Segundo conductor quien quedo identificado como Félix Manuel Veloza Rodríguez CIV: 18.790.042, Venezolano, de 23 años de edad, residenciado en la Calle 06 y 07 Casa Nº 22-32 Capacho Estado Táchira teléfono 0276-8838149, el cual en la parte alta del autobús revisando los asientos uno por uno desde el primero al ultimo, observando debajo del antepenúltimo asiento del lado derecho del pasillo una Bermuda Jean de color Azul Claro, que al revisarlo se percataron que en el mismo envolvía dos armas de Fuego, debiendo a que se desconocía el propietario de dicho envoltorio con un armas proceden a bajar del autobús de manera natural para no alertar al propietario de dicho paquete, haciendo subir a los pasajeros seguidamente esperamos unos minutos y luego entramos y al llegar al asiento donde se encontraba las armas observamos a un ciudadano que tenia bajo sus pies la bermudas de jean Azul Claro con la que estaban envuelta las dos armas de fuego, procediendo a identificarlo como Luis Enrique Hernández, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.258.449, residenciado en la Calle Araguaney, Casa Nº 20-22, Sector Universitario “Francisco de Miranda, Punto Fijo estado Falcón, acto seguido procedimos a bajar de la Unidad al ciudadano y revisar el envoltorio con las armas siendo estas. 1.- MARCA WALTER CALIBRE 765 MM, DE COLOR NEGRO DE FABRICACIÓN ALEMANA, SERIAL 430361, CON UN CARGADOR CON CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Y UNA ESCOPETA TIPO REVOLVER, DE UN SOLO CAÑÓN MARCA MAIOLA CALIBRE 44 MM, CROMADA CON EMPUÑADURA DE GOMA, DE FABRICACIÓN VENEZOLANA, SERIAL C25160, SIN PERCUTIR, luego le revisamos su equipaje el cual consiste en un bolso de mano de color negro con azul con logotipo de Wilson encontrando en su interior de Veintiocho Cartuchos calibre 7,65 mm, sin percutir, procedimos posteriormente a bajar los ciudadanos que se encontraban a su alrededor ya que los mismos se mostraban nerviosos al identificarlos nos percatamos que uno de los ciudadano (Adolescente) llamado Identidad Omitida, es familiar del primero de los nombrados, los cuales al preguntarle por la procedencia de las armas de fuego indicaron que las misma eran de otra persona que andaba con ellos y al pregunta quien era los mismos señalaron al ciudadano. Luis Antonio Mauhad, titular de la cédula de identidad Nº 19.278.517, de 20 años de edad, residenciado en el Edificio Ostuni , piso 1, apartamento 1-A, Barinas Estado Barinas y este a su vez dijo que andaba con otros dos ciudadanos a los cuales identificaron como Julio Cesar Berríos Mejias, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.784.488, residenciado en la Carretera Nacional vía Obispo, sector El Jobal, Finca La Faja, Municipio Obispo, estado Barinas, y Luís José Berríos Rondón, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.024.987, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en la Carretera Nacional vía Obispo, sector El Jobal, Finca La Faja, Municipio Obispo, estado Barinas, los cuales al serle chequeada una bolsa negra que llevaban una envase de un litro de capacidad el cual contiene “Formal “ al 37 % de Concentración. Procedimos a notificar vía telefónica a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Noiberma Paz sobre el procedimiento y la misma giro instrucciones al respecto al igual que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Icardi Somaza Peñuela. En este Procedimiento actuaron como testigos los ciudadanos Yhoan Amilgar Saya Pantoja, titular de la cedula de identidad Nº 17.550.294, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio El Bucaral, Callejón 4, Casa s/n, Barinitas Estado Barinas, Álvaro Javier Rodríguez Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 16.742.937, residenciado en la Avenida Paraparal, Maracay, Estado Maracay, Estado Aragua, es todo.


2.- Acta de Imposición de derecho en relación al ciudadano Julio Cesar Berríos Mejias, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.784.488, residenciado en la Carretera Nacional vía Obispo, sector El Jobal, Finca La Faja, Municipio Obispo, estado Barinas (Folio 03 de las Actas).

3.- Acta de Imposición de derecho en relación al ciudadano Luís José Berríos Rondón, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.024.987, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en la Carretera Nacional vía Obispo, sector El Jobal, Finca La Faja, Municipio Obispo, estado Barinas, (Folio 04 de las Actas).

4.- Acta de Imposición de derecho en relación al ciudadano Luís Enrique Hernández, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.258.449, residenciado en la Calle Araguaney, Casa Nº 20-22, Sector Universitario “Francisco de Miranda, Punto Fijo estado Falcón, (Folio 05 de las Actas).
5.- Acta de Imposición de derecho en relación al ciudadano Luís Antonio Mauhad, titular de la cédula de identidad Nº 19.278.517, de 20 años de edad, residenciado en el Edificio Ostuni, piso 1, apartamento 1-A, Barinas Estado Barinas, (Folio 06 de las Actas).

6.- Acta de Imposición de derecho en relación al adolescente: Identidad Omitida, (Folio 07 de las Actas).

7.- Acta de Entrevista en relación ciudadano Yhoan Amilgar Saya Pantoja, titular de la cedula de identidad Nº 17.550.294, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio El Bucaral, Callejón 4, Casa s/n, Barinitas Estado Barinas, (folio 09 de las actas) y en consecuencia expuso: “El día de hoy miércoles 16 de Julio del presente año, aborde el autobús en el Terminal de Barinas hacia la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón me subí a la parte alta del autobús y me senté en la parte media como me indico el despachador de la línea del autobús, cuando llegamos a la alcabala de Boconoito mandan a parar el autobús y un guardia sube y nos pide a todos los pasajeros que bajáramos del autobús con el equipaje, luego de estar abajo nos piden hacer una cola a los caballeros y otra cola a las damas frente a la mesa de requisa, después que me revisaron y mostré mi cedula me indicaron que subiera al autobús, me ubique nuevamente en mi puesto y luego subió una persona y halo un bolso que estaba en la porta equipaje sobre los asientos hasta el fondo del bus y luego bajo nuevamente pero sin nada en las manos después el resto de los pasajeros subieron y como a los 10 minutos sube los guardias y le piden a varios ciudadanos que bajaran nuevamente con sus pertenencias entre ello bajo la persona que había tomado el bolso y lo coloco en la parte trasera después me dicen que les habían encontrado unas armas de fuego en el bolso, solicitándome los Guardia Nacionales a mi y dos muchachos más que se encontraban en el asiento de atrás y me hicieron varias preguntas sobre a donde me dirigía y que si andaba con alguien mas les dije que me dirigía de vacaciones a la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.


8.- Acta de Entrevista en relación ciudadano Álvaro Javier Rodríguez Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 16.742.937, residenciado en la Avenida Paraparal, Maracay, Estado Maracay, Estado Aragua, (folio 11 de las actas) y en consecuencia expuso: “yo soy conductor del autobús Nº 154 de la Línea expresos Los Llanos, el día de ayer 16 de Julio de 2008, me encontraba a las ocho y veinticinco horas de la mañana, en el Terminal de la ciudad de Barinas-Punto Fijo, cargando la cantidad de treinta y cinco (35) pasajeros, arrancando a las nueve y diez horas de la noche, aproximadamente a las nueve y cuarenta cinco horas de la noche, cuando pasaba la alcabala de Boconoito un Guardia Nacional me señala que me estacionará a la derecha, ya que el autobús y los pasajeros serian revisados, al pararme un Guardia Nacional se monta en el autobús y le dice a los pasajeros que se bajará con sus equipajes de mano y con la cédula de identidad, ya que serian revisados, montándose un Guardia en el autobús en compañía de mi acompañante, el señor Félix Manuel, posteriormente mandan a subir a los pasajeros y al rato bajan a dos hombres, quienes tenia bajo del asiento en una camisa envuelta color gris una escopeta tipo revolver y una pistola, de igual forma le encontraron a un ciudadano un envase blanco de plástico contentivo de formal, el envase en la etiqueta dice formol, posteriormente los Guardias Nacionales detuvieron a cinco (05) hombres y los llevaron hasta el trailer, es todo.


9.- Acta de Entrevista en relación ciudadano Félix Manuel Veloza Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 18.790.042, residenciado en la Calle 6 y 7, Casa Nº 22-32, Capacho, Municipio Libertador, Estado Táchira, (folio 13 de las actas) y en consecuencia expuso: “Yo trabajo en el autobús Nº 154 de la Línea expresos Los Llanos, el día de ayer 16 de Julio de 2008, me encontraba en el Terminal de la ciudad de Barinas, estado Barinas, cargando el autobús ya que nos dirigimos para la ciudad de Punto, estado Falcón, al pasar por la alcabala de la Guardia de Boconoito, como a las 9:45 de la noche, nos detienen y nos dicen que tenemos que pararnos a la derecha ya que iban a revisar el autobús y los pasajeros, se sube un Guardia y le dice a los que se bajaron con sus pertenencias y con la cédula en la mano, al rato me subo con un Guardia Nacional y al revisar el autobús este se percata de la existencia de un pantalón enrollado debajo del ultimo de los asientos del segundo piso del autobús, al revisar el pantalón me dice que había un arma dentro de este, dejándolo en el mismo sitio en donde se encontraba, mandan a subir a los pasajeros y al subirse todos, el Guardia se sube y detienen a un hombre joven vestía con una franela blanca con rallas azules que decían Adidas y pantalón blue Jean y este mismo le dice a los Guardia que arriba en el autobús se encontraban dos (02) más que lo acompañaban, al bajarlos estos dos también le dicen a los Guardias que habían dos (02) mas que tenían en su poder una botella con formol, al bajarlos encontraron los Guardias Nacionales, una botella plástica, color blanco contentiva de formol, y al cual dice en la etiqueta Formol.


SEGUNDO

En audiencia celebrada en fecha 27-06-2007, la Fiscal precalifico los hechos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO reservándose el derecho de cambiar tal calificación jurídica por ser la empleada provisional por encontrarse el procedimiento en fase de investigación, y solicitó: se le oyera la declaración respectiva al adolescente, conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Impuesto el adolescente de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le preguntó al adolescente imputado si deseaba declarar y respondió en alta y clara voz que: NO deseaba hacerlo.

Concedido como le fuese el derecho de palabra a la Defensora Publico señalo: “que oída lo manifestado por la representación Fiscal, solicito que se decretara la Libertad Plena del adolescente en virtud de que el delito que se le imputa no prevé privación de Libertad, la fiscal del Ministerio Público no lo solicito y en virtud del principio de la presunción de inocencia a favor de su defendido, alegando que se estaba en la etapa de investigación, ratificando que se le concediera la Libertad Plena de su representado de esta misma sala de Audiencias.


Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Icardi Somaza Peñuela de Barazarte, solo a los efectos de la investigación, como de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para decidir observa este juzgador:

1.- Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende el derecho del imputado a ser oído con el fin de ejercer su defensa material.


2.- Que las doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.


3.- Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en los artículos 44 y 49 ordinal 2.

4.- De lo expuesto se traduce que para imponer medidas cautelares debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado se pueda evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.




En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el adolescente imputado Identidad Omitida, fue aprehendido luego que en fecha 16 de Julio de 2008, a las Diez (10:00) de la noche aproximadamente, cuando los funcionarios C/2DO. CARLOS MÁRQUEZ MOTA Y HASDRUBAL GUÉDEZ MALVACIA, adscritos al Comando de la Guardia Nacional y destacados en el Punto de Control fijo de Boconoito, donde avistaron a un vehiculo tipo autobús perteneciente a la Línea Expreso Los Llanos, que venia procedente de la vía de Barinas donde procedieron a solicitarle al conductor del vehiculo que se estacionara en el canal derecho de la vía, indicándole a los pasajeros que bajaran del mismo con sus equipaje, y procedieron a realizar la inspección del vehiculo observando en la parte del autobús en el antepenúltimo asiento del lado derecho del pasillo una bermuda de jeans de color azul claro que al revisarla contenía dos armas de fuego una pistola marca Walter calibre 765 mm, de color negro y una escopeta tipo revolver, de un solo cañón marca maiola calibre 44 mm, por lo que le solicitaron la identificación de la persona que ocupaba dicho asiento quedando identificado como Luís Enrique Hernández, de 22 años de edad, y en su equipaje incautaron en una media de color blanco tipo tobillera 28 cartucho calibre 765, así mismo identificaron a sus acompañantes como: Identidad Omitida, Luís Antonio Mauhad de 20 años de edad, y Julio Cesar Berríos Mejias, de 19 años de edad y Luís José Berríos Rondón de 18 años de edad, no obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír al adolescente conforme lo establecido en el artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, y no existiendo razón para mantenerlo privado de libertad en la presente causa, ni a solicitud del Ministerio Público de colocar medida cautelar, este Tribunal considera que al no existir elementos que hagan suponer la existencia del Peligro de Fuga o de Obstaculización del Proceso, resulta prudente ACORDAR: la LIBERTAD PLENA del adolescente Identidad Omitida. ASÍ SE DECIDE.


TERCERO:

En razón de lo expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, referida a oír al adolescente a: Identidad Omitida, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Segundo: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia se ordena LA LIBERTAD PLENA, del Adolescente imputado, desde la misma sala de audiencia.

Es justicia en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.

EL JUEZ DE CONTROL NO 2 TEMPORAL.


Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.


LA SECRETARIA,



Abg. DORA PATRICIA QUIROZ.