CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 21 de Julio de 2008
Años 198° y 149°.

CAUSA:
2c-427-08.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDAI.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: CONTRA LAS PERSONA.

FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.

DEFENSORA: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.




Celebrada la audiencia en el día de hoy 21 de julio de 2008, fijada por este Tribunal, a los fines de debatir la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en la causa signada con el numero 2C-427-08, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por el presunto delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente: FERNANDEZ GUDIÑO EUCARIS GRISMA.
Alega la vindicta Publica que el hecho objeto del proceso no se realizo en virtud de que la denunciante señala que fue agredida física y verbalemte por su prima Dianexis Gudiño Ríos, quien le dio una cachetada y le halo en cabello sin embrago el Medico Forense refleja en el reconocimiento Medico Forense practicado a la victima que no observo lesiones físicas externas recientes, de tal manera que el hecho objeto del proceso no se realizo, no existiendo condiciones necesarias para imponer la sanción, por lo que solicita formalmente lo establecido en lo artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 1º primero supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Instancia judicial para decidir observa:


P R I M E R O


Los hechos objeto del proceso, se desprenden de los siguientes elementos de convicción:


1.- Denuncia formulada por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, (folio 01 de las actas), en consecuencia expone: “Vengo a denunciar a mi prima DIANEXIS GUDIÑO RIOS, porque el día de ayer 19/02/2008 me agredió física y verbalmente dándome una cachetada y halando el cabello, ya que supuestamente yo estaba hablando mal de ella, me agarro por el cabello y me dio otra cachetada cuando me iba a montar en la buseta”.Es todo:

2.- Acta policial de fecha 20 de Febrero de 2008, suscrita por el funcionario Agente OSCAR DORANTE, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 05 de las actas).

3.- Inspección Técnica de fecha 20 de Febrero de 2008, suscrita por el funcionario DETECTIVES JUAN CARLOS GIL Y OSCAR DORANTE, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 06 de las actas).

4.- Informe Medico Forense suscrito por el Dr. FRANK BURGOS VIELMA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare a la adolescente EUCARIS GRISMAR FERNADEZ GUDIÑO (folio 10 de las actas).

Fecha del hecho 19/02/2008
Fecha del examen 21/02/2008.
Al momento del examen Medico Legal NO observo lesiones físicas externas recientes.

5.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 11 de las actas), quien manifestó: “Bueno yo me encontraba con mi amiga Eucaris en la parada que esta en la comunidad nueva, cerca del puente en eso llego una muchacha y la agarro por el cabello y le dio una cachetada, Eucaris estaba descuidad, luego esa muchacha la agarro y la arrescosto de una buseta, en eso llegaron unos muchachos y la separaron. Es todo

6.- Acta policial de fecha 15 de Abril de 2008, suscrita por la funcionaria DETECTIVE JENNY VARELA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 12 de las actas).

7.- Acta policial de fecha 16 de Abril de 2008, suscrita por la funcionaria DETECTIVE YENY VARELA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 14 de las actas).


TERCERO


En la audiencia la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maria Alejandra Fernández, quien en ejercicio de tal derecho, expuso: “Luego de efectuarse el análisis de la presente causa, se determinó que el hecho no se realizó, en virtud que la denunciante señala que fue agredida física y verbalmente por su prima Dianexis Gudiño Ríos, no obstante en el informe médico forense practicado a la víctima no se observó lesiones físicas externas recientes, por lo cual concluye esta representación fiscal que no existen condiciones necesarias para imponer una sanción a la imputada, circunstancia esta que se encuentra configurada en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, primer supuesto, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicito formalmente el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de la adolescente Identidad Omitida.


Impuesta la Adolescente imputada del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expuso: “No quiero declarar”


El Defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, haciendo uso de su derecho de palabra expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público como titular de la acción penal, esta defensa comparte el criterio de la vindicta pública, por estar ajustado a derecho, por lo que solicito se declare el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendida.


CUARTO


La presente audiencia tiene como finalidad escuchar a la victima, la adolescente: FERNANDEZ GUDIÑO EUCARIS GRISMA, si embargo a pesar de haber sido citada en reiteradas ocasiones la misma no compareció ante este Tribunal, por lo que al estar representada por el Ministerio Publico por tratarse de la presunta comisión de un hecho punible de acción publica, este Tribunal pasa a escuchar la opinión del mismo respecto a los hechos objeto de esta audiencia.

Oída la exposición de las partes y efectuado un análisis de las actas que componen la presente causa, se evidencia que la adolescente: FERNANDEZ GUDIÑO EUCARIS GRISMA, en su denuncia señala que fue agredida física y verbalemte por su prima Dianexis Gudiño Ríos, quien le dio una cachetada y le halo en cabello sin embrago el Medico Forense refleja en el reconocimiento Medico Forense practicado a la victima que no observo lesiones físicas externas recientes, de tal manera que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede ser comprobado, no existiendo las condiciones necesarias para imponer la sanción, por lo que es procedente dictar el sobreseimiento definitivo en la presente causa, a favor de la adolescente Identidad Omitida. Así se decide.


QUINTO


Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 318 Ordinal 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente: FERNANDEZ GUDIÑO EUCARIS GRISMA. Así se decide.


Es Justicia en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.

EL JUEZ DE CONTROL No 2,


ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. THAIRY PRIETO ZAMBRANO.