REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE
Guanare; 22 de julio de 2008
Años 198º y 149º
Solicitud Nº: 2CS-717-08
Jueza de Control Nº 2: Abg. Juan Salvador Páez García.
La Secretaria: Abg. Thairy Prieto Zambrano
Fiscal V del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández
La Defensora Pública: Abg. Taide Jiménez Rodríguez
El Imputado: Identidad Omitida
Victima: José Ramón Sequera
Vista la solicitud formulada por la Defensora Público Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida en contra del ciudadano Identidad Omitida, este tribunal en fecha 22-07-2008, realizó audiencia, siendo las 10:40 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora, la exposición de la Fiscal, se le concedió el derecho al adolescente de ser oído, como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, igualmente se le impuso del precepto Constitucional del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO:
La defensora pública presente en la audiencia Abg. Taide Esmeralda Jiménez, y quien haciendo uso de la misma expuso: “Efectivamente en fecha 08.07 del presente año, se solicito la fijación de esta audiencia para que se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo, toda vez que la investigación se inició cuando mi representado era solo un adolescente y actualmente tiene 19 años, lo que demuestra que han transcurrido mas de seis meses, por ultimo solicito que se declare con lugar mi petitorio y se le conceda el tiempo mínimo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal; solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Por su parte la Ciudadana Fiscal del Ministerio, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Ciertamente la investigación se dio inicio en fecha 20 de febrero de 2007 pero fue sólo hasta el día 09 de junio de 2008 que fue recibida en el Despacho fiscal, razón por la cual no se ha presentado el acto conclusivo, esta fiscal entiende que esa circunstancia no puede imputarse al joven imputado, igualmente manifiesto que el único acto de investigación que falta para concluir la misma es tomar la declaración del joven y una vez realizada esta se presentará el acto conclusivo, en este sentido solicito ciudadano Juez que se me otorgue un plazo prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se me expida copias simples de la presente acta; es todo”.
Le fue concedido el derecho de palabra, al ciudadano Identidad Omitida, y se le impuso de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal e interrogándole si deseaba declarar, quien manifestó “No Quiero Declarar".
SEGUNDO:
Observa este juzgador que tratándose el presente caso de una investigación referida al delito Lesiones Personales Menos Graves, y por cuanto las funciones de la Fiscalia del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y considerando que se ha prolongado por más de seis (6) meses, y cuyo lapso se encuentra dentro de los lineamientos legales, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Treinta (30) días a la Fiscalia V del Ministerio Publico para que presente su acto conclusivo. ASI SE DECIDE.
TERCERO
Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 2, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, acuerda: fijar un plazo de Treinta (30) días contados de la presente fecha, para que la Fiscalia V del Ministerio Publico, concluya con la investigación que adelanta en contra del ciudadano Identidad Omitida.
Es Justicia en la ciudad de Guanare a los 22 días del mes de Julio de 2008.
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 2:
ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. THAIRY K. PRIETO ZAMBRANO.
|