REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 2
Guanare, 25 de Julio de 2008.
Años 198O Y 149O
CAUSA: 2C-429-08.
IMPUTADO: Identidad Omitida.
VICTIMA: KATERIN YAMILETH MATERAN SANCHEZ.
DELITO: Lesiones Intencionales Graves.
FISCAL: Abg: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.
DEFENSOR PRIVADO: Abg: BETTY DEL CARMEN TERAN.
Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 25-07-2008, a los efectos de revisar la Medida Cautelar que le fuere impuesta al adolescente imputado: Identidad Omitida, el cual fue asistido por la Defensora Privada Abogada Betty Terán, y luego de escuchado lo alegatos de las partes presentes, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
En la audiencia de presentación, luego de celebrada la misma y habiéndose acordado la medida cautelar que debía cumplir el imputado, establecida en el articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en:
1.- Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su madre y,
2.- Presentación periódica por ante la sede de este Tribunal cada 15 días.
La Defensora Privada Abg. Betty Terán manifestó: “Que efectivamente se hizo una solicitud de revisión de medida cautelar, a fin que se pueda cumplir con la decisión dictada por este Tribunal en su oportunidad legal, tal solicitud consistió en que se permitiera a mi defendido cumplir con las presentaciones en una jurisdicción distinta la de este Tribunal, ya que por la naturaleza de las funciones que se encuentra desempeñando no se puede trasladar con frecuencia hasta esta ciudad o en su defecto se le suprima las presentaciones ya que las mismas han cumplido su objetivo.”
Asimismo se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinto Encargada del Ministerio Publico Abg. Maria Alejandra Fernández C, quien manifestó: “Encontrándose fijada la audiencia preliminar para el día 30.07.2008, esta representación fiscal considera que el objeto para el cual se impuso la medida cautelar de presentación periódica se encuentra satisfecho, por lo que manifiesto mi conformidad con la solicitud de la defensa, por lo que solicito ciudadano Juez que se suprima la medida de presentación, por último solicito copias fotostáticas simples del acta que se elabore en esta audiencia.
En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole de las garantías constitucionales previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les preguntó si deseaba declarar, quien manifestó “No querer declarar”.
SEGUNDO:
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda el petitorio de la defensa, en consecuencia, se SUPRIME la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en la Solicitud numerada 2CS-700-08, de fecha 27-04-2008, consistente en: de Presentación Periódica ante la sede de este Tribunal, cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se cumplió con la finalidad para la cual fueron impuestas resultando inoficioso mantenerla; QUEDANDO VIGENTE la establecida en el articulo 582 literal “b” de la mencionada Ley consistente en: Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su madre.
En la ciudad de Guanare, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del 2008.-
El Juez Temporal de Control No2.
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.
La Secretaria,
Abg. THAIRY PRIETO.
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