CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
Guanare, 22 de Julio de 2008.
Años 198° y 149°
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Causa número: E-215-06
Jueza de Ejecución: Abg. Julet Valera Carrillo
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández
Defensor Público I: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva
Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
Víctima: Karli Rossi Angarita Torrealba
Decisión: Revisión de Medidas
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Previo a la celebración de la audiencia, se hizo del conocimiento de las partes presentes que quien aquí decide, se aboca a conocer de la presente causa, en virtud de haber dado cumplimiento en fecha 02 de Junio de 2008, al Plan de Rotación de Funciones de Jueces, ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, prosiguiéndose en consecuencia con la celebración de la audiencia.
Celebrada como ha sido el día hoy, 22 de Julio de 2008 audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar la medida de Privación de Libertad, acordada en fecha 08/05/06 por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, mediante sentencia dictada en contra del Joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por el plazo de cinco (05) años, prevista en el artículo 628, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374, en concordancia con el 475 del Código Penal del Código Penal.
Posteriormente se hizo revisión del cómputo a los fines de establecer el lapso del cumplimiento de la sanción, derivándose que el referido sancionado fue detenido en su primera oportunidad el 24 de septiembre de 2005, hasta el día 30 de septiembre de 2005 oportunidad en la cual, se sustituyó la medida de detención preventiva, por las medidas cautelares prevista en el artículo 582, literales “b” “c” y “d”, durando detenido seis (06) días, posteriormente en la oportunidad del Juicio oral y público se le impuso la sanción de privación de libertad, ordenándose desde ese momento 08/05/06 su ingreso al Centro de Diagnóstico de Acarigua, por lo que ha cumplido en esta oportunidad dos (2) años, dos (2) meses y catorce (14) días que sumados a la primera detención se le computa un total de dos (2) años, dos (02) meses y veinte (20) días, y siendo que la sanción impuesta es de cinco (5) años, le falta por cumplir dos (2) años, nueve (09) meses y diez (10) días, siendo la fecha probable para el cumplimiento de la sanción impuesta el 02 de Mayo de 2011.
Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando no querer declarar.
Por su parte, el defensor público Luís Alberto Arocha, manifestó que en virtud de haber transcurrido casi el 45% de la sanción, y que su defendido ha cambiado su aptitud, ha realizado cursos y tiene interés de continuar estudiando, y continuar con una vida sana, hemos pedido en otras oportunidades que se sustituya la medida, sin embargo, a quien suscribe, es primera vez que se le solicita, por lo tanto pidió que se le abran las puertas para escucharle, y acoto que con relación al otro sancionado se ha sido mas flexible y su defendido no ha gozado de beneficios, que la justicia no puede ser tan inflexible con su defendido, que en diferentes oportunidades a presentados ofertantes, los cuales siempre han sido rechazados por el tribunal, y siendo que el objeto de la presente audiencia es la revisión de la medida su defendido tiene todos los derechos para que se le cambie la sanción y que el joven adulto ha cambiado positivamente y que este tribunal debe tomar en cuenta las peticiones que hace por estar ajustado a derecho.
Al concedérsele el derecho de palabra a la ciudadana Abg. María Alejandra Fernández, acotó que el Ministerio Público es imparcial y nunca ha demostrado preferencia con ninguno de los adolescentes y en cuanto a los permisos que ha solicitado para el sancionado, éstos les han sido otorgados y nuestro trabajo es hacer que se cumpla la ley, no tenemos por que hacer lo contrario a la Ley, y para el posible cambio de la sanción, habría que revisar los informes realizados por el Equipo Multidisciplinario, cuyos resultados según la nombrada no constan en la causa, por lo tanto se opuso al cambio de la sanción, porque la medida impuesta es de cinco años y él no ha cumplido el 50 por ciento, para poder valorar si el posible cambio, por último solicito se ratifique la medida acordada y que se requieran los informes al Equipo Multidisciplinario, a fin de consten la respectiva causa.
El Tribunal a los fines del derecho de contrarréplica le cede la palabra a la defensa y expuso que no estaba de acuerdo con lo planteado por el Ministerio Público, por cuanto no se debe cumplir un 50 por ciento de la sanción impuesta, dado que ese no es el objeto de la Ley Especial, ya que en esta ley especial, no existe dosimetria en la sanción, para que se pueda cambiar y beneficiar al sancionado, y no se puede comparar con el procedimiento ordinario, por lo que nuevamente solicitó el cambio de la medida por una menos gravosa, así como celeridad en el tiempo, porque vienen las vacaciones judiciales.
Posterior a ello, el Ministerio Público, manifestó que se estaba haciendo lo establecido en la ley, el joven sancionado debe demostrar el cambio de conducta, durante el cumplimiento de la sanción, la cual fue establecida por el lapso de cinco años y a partir de que le corresponda los beneficios que otorga la Ley Especial, no habría objeción para que el Tribunal conceda los mismos.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Ciertamente se evidencia de autos que el Jóven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) desde el 08/05/06, se le impuso la medida de Privación de Libertad, la cual viene cumpliendo en la Casa de Formación Integral Guanare, donde se le han garantizado sus derechos, y ello se evidencia con los traslados a los distintos centros de asistencia médica, a fin de garantizarle el derecho a la salud, el derecho de compartir con su grupo familiar al acordar con lugar traslados a la casa de su madre, en varias oportunidades con el fin de estimular su comportamiento. Por otra parte desde la última revisión de la medida efectuada en fecha 24-04-2008, le fue ratificada la sanción de privación de libertad y en dos oportunidades el tribunal ha acordado el traslado del sancionado a los Servicios Auxiliares de la LOPNA, con el fin de que se le realice la orientación psicológicas, siendo estas en fechas 26-05-08 y 18-06-2008, y hasta la presente se desconoce si las mismas fueron realizadas o no.
En cuanto a la solicitud presentada por la defensa el Tribunal la consideró ajustada a derecho y consecuencia acuerda solicitar los informes de las orientaciones psicológicas ordenados por éste y de los cuales no se han obtenido las resultas, y en relación a la oferta de trabajo alegada por la defensa, esta juzgadora, insta al Abogado Defensor para que consigne ante el Tribunal la referida constancia donde quede bien detallada la dirección donde laborará el sancionado, el oficio a realizar y la identificación del ofertante. De igual forma, se acuerda solicitar a la Casa de Formación Integral (V) Guanare, un informe conductual detallado y requerir al psicólogo adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal, realice al sancionado una valoración psicológica, en la que se indique si el joven adulto se encuentra apto para salir de la institución, donde cumple la medida sancionadora de privación de libertad, ello a fin de verificar lo que mas le convenga al sancionado, decidiendo por auto separado la fijación de una nueva audiencia de revisión de medida, una vez conste en el expediente los recaudos antes señalados.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
• Ratificar al Jóven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la medida sancionadora de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir, de dos (2) años, nueve (09) meses y diez (10) días, siendo la fecha probable para el cumplimiento de la sanción impuesta el día 02 de Mayo de 2011.
• Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal, a los fines de que remitan los informes de las orientaciones psicológicas previstas para los días 26-05-08 y 18-06-2008; así como solicitar la Psicólogo adscrito a esta dependencia judicial, realice una valoración psicológica al prenombrado joven adulto, en la que se indique si el mismo se encuentra apto para salir de la institución donde cumple la medida de privación de libertad.
• Instar al Defensor a presentar la oferta de trabajo a los fines de analizar su procedencia en audiencia que se fijará por auto separado. Se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral (Varones) Guanare. Quedaron las partes presentes en audiencia debidamente notificados de lo decidido.
• Solicitar a la Casa de Formación Integral (v) Guanare, remita a este tribunal, informe conductual, del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
• Notificar a la víctima y Librar lo conducente.
• Regístrese y Publíquese.
En Guanare, a los veintidós días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. JULET VALERA CARRILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS ALVAREZ.
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