EXPEDIENTE No.: 9049

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza V., Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX de (16) dieciséis años de edad; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a errores materiales cometidos en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1993, inserta bajo el N° 426, así como el ejemplar que reposa en la oficina del Registro Principal del estado Portuguesa, consistiendo dicha rectificación en el cambio del nombre del Hospital donde nació el adolescente en cuestión y la ubicación del mismo, ya que se escribió que nació en el “Hospital Doctor Miguel Oraa” de esta ciudad, siendo lo correcto en el Hospital “Dr. Jesús María Casal Ramos” de Acarigua-Araure, estado Portuguesa , así como también se corrija el número de cédula de la madre del adolescente XXXXXXXXXXXX, ciudadana Zenaida Coromoto Araujo Mejias, por cuanto se identificó con la cédula de identidad No. “10.051.933”, cuando su número correcto de cédula es “10.057.933”.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente en cuestión, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa y el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales se evidencian los errores invocados. Asimismo acompañó Certificado de Nacimiento correspondiente al adolescente JeanCarlos, emanada del HOSPITAL “DR. JESÚS MARÍA CASAL RAMOS” UBICADO EN EL MUNICIPIO ACARIGUA-ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. Así mismo consignó copia fotostática simple de la cédula de identidad de la madre del referido adolescente, en las cual se evidencia que su número de cédula es “10.057.933”, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 426, durante el año 1993, y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa, debe asentarse que el lugar de nacimiento de la adolescente en cuestión es, “el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos ubicado en Acarigua-Araure del estado Portuguesa”, y que debe asentarse que el número de cédula de la madre de la adolescente en cuestión, ciudadana Zenaida Coromoto Araujo Mejias, es “10.057.933” y no “ 10.051.933”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y el Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare al PRIMER DIA DEL MES JULIO DEL DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza Temporal,

Abg. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico, siendo las 03:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 9049
PPG/EMJV/Miriam q.