REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos VICTOR MANUEL BRICEÑO QUERO y VERONICA DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad nros. 13.605.152 y 17.260.269, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano VICTOR MANUEL BRICEÑO QUERO en beneficio de su hijo el niñoXXXXXXXXXXXXX, de Un (01) año de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera el padre buscara al niño los días viernes a las 08:00 de la mañana hasta el domingo a las 06:00 de la tarde, en carnaval, semana santa y diciembre serán alternados por ambos progenitores; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza Temporal,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9605
Natali G.-