Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: MARÍA FRANCELIS PALMA FERNÁNDEZ, RICARDO JOSÉ AGUILERA FERNÁNDEZ, RAFAEL ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.317.709, V-20.317.708 y V-17.260.904, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación del adolescente *****************, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 21.024.822, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JANNIA RAQUEL BAIDEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.896.990 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.671, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a los referidos ciudadanos y adolescente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas MEGLIS ISABEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA y MIREYA COROMOTO BETANCOURT MORET, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.296.547 y V-19.188.654, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que construyeron unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación familiar que tiene un área de construcción aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts2), con estructura de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala una (01) cocina; con seis (06) puertas de hierro, dos (02) ventanas de macuto, y dos (02) ventanas panorámicas, una (01) pieza anexa con enrejado y puerta de hierro, cercada con tela de malla y estántillos de hierro, con los servicios básicos de agua, luz eléctrica y cloacas; sobre una parcela de terreno municipal ubicada en el Barrio Santa María, sector Reina Guaney, calle 4, municipio Guanare del Estado Portuguesa, que mide trescientos treinta y dos metros cuadrados (332 mts2), bajo los siguientes linderos NORTE: Terreno Municipal ocupado por el ciudadano José Gregorio González; SUR: Terreno y casa del ciudadano Monico Rafael Matute; ESTE: Terreno del ciudadano Monico Rafael Matute, OESTE: Calle 4; cuyo costo de inversión es de mil bolívares (Bs. 1.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA FRANCELIS PALMA FERNÁNDEZ, RICARDO JOSÉ AGUILERA FERNÁNDEZ y RAFAEL ENRIQUE FERNÁNDEZ y al adolescente *****************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el presente TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Temporal,



Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

PPG/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 2027