Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARBELLA ANTONIA NAVAS (viuda de Sánchez), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.372.018, actuando en su carácter de representante legal de su hija, la niña XXXXXXXXXXXX de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RAINELLY ESTHER MÚJICA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.617.173 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.660, para que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar el cobro de bolívares, de la cuota parte Hereditaria que le corresponde como heredera por concepto de la apertura de la sucesión del causante, ciudadano ROBERTO SÁNCHEZ DURÁN, titular de la cédula de identidad No. 6.277.156, quién falleció en fecha 15/03/2007, y los cuales se encuentran en la entidades bancarias: 1) Bancaribe, cuenta de ahorros No. 0114-0351-46-3511340526; 2) Banesco, Banco Universal, S.A.C.A., cuenta corriente No. 0114-0351-41-3510082434; 3) Casa Propia cuenta corriente No. 0410-0007-41-0071011921 y cuenta de ahorro No. 0410-0007-44-007-416236-9; 4) Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, cuenta corriente No. 107325976 cliente 003874466; y en la empresa de Seguros MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS por Póliza de Vehículo terrestre No. 3000519514804 indemnización por siniestro adeudada al De Cujus; y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los adolescentes tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARBELLA ANTONIA NAVAS (viuda de Sánchez), identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a la niña XXXXXXXXXXXXXX, por los expresados conceptos advirtiéndoles a las entidades bancarias y a la empresa de seguros en cuestión que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque a nombre de la niña en cuestión. Expídanse por Secretaria seis copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza Temporal,


Abog. Pastora Peña Garcias

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. No. 2043
PPG/EMJV/miriam q.-