Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA COROMOTO GUILLEN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.109.374, actuando en su condición de madre de la niña …………….. y de los adolescentes …………………, debidamente asistida por la Abogada MARITZA SANDOBAL PEDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.005, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DE DINERO, para tramitar por ante Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo CA., de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, que le pudieran corresponder a la referida niña y adolescentes, en razón de la muerte del ciudadano LENIS MOISES MELENDEZ MORILLO, ocurrida en fecha 28 de Diciembre del año 2007, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.795, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que la referida niña y adolescentes tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA COROMOTO GUILLEN VALERO, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos. El pago de los mencionados conceptos, deberá realizarse mediante cheque a nombre de los HNOS. MELENDEZ GUILLEN, y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los hermanos, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.


La Jueza

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Sol. Nº 2044
PPG/DCAP/Amny M.-