Se inició el presente juicio mediante demanda de Obligación de Manutención que interpusiera la ciudadana CARLA FRANCISCA CACERES BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.891.874, actuando en representación de su hija, la niña *******************, en contra del ciudadano CESAR ARNOLDO RAMOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.334.814. En fecha 20 de octubre de 2006 se admitió la causa, se exhortó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, para que practicaran la citación del referido ciudadano, regresándola sin cumplir en fecha 26 de febrero del año 2007. En fecha 09 de mayo del año 2007, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, solicito al Tribunal la citación del demandado mediante cartel, siendo acordado por el Tribunal en fecha 16 de mayo del año 2007 y se libró cartel de citación para la comparecencia de los interesados desconocidos, el cual debía publicarse en el diario “EL NACIONAL”.

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 16 de mayo de 2007, como lo es el auto donde se acordó la citación por Cartel, cursante folio 28; es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días, tiempo suficiente para que opere la perención de la instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.


La Jueza Temporal,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 7133