EXPEDIENTE No.: 8939

DEMANDANTE: CLARISELA JOSEFINA ARENAS GARCÍA
DEMANDADOS: JESÚS MANAURE COLMENARES ARENAS, ************** (adolescente), TATIANA SUAHILL COLMENARES LEÓN, MARÍA LEONOR COLMENARES LEÓN, ROSA MAGALIS COLMENARES FERNÁNDEZ, JESÚS MANUEL COLMENARES FERNÁNDEZ, MAIKELL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL COLMENARES FERNÁNDEZ.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana CLARISELA JOSEFINA ARENAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.255.377 y de este domicilio, asistida debidamente por el Abogado en ejercicio JOSÉ FELÍX ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.406.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.728. Admitida la demanda se acordó la citación de los ciudadanos JESUS MANAURE COLMENARES ARENAS, TATIANA SUAHILL COLMENARES LEÓN, MARÍA LEONOR COLMENARES LEÓN, ROSA MAGALIS COLMENARES FERNÁNDEZ, JESÚS MANUEL COLMENARES FERNÁNDEZ, MAIKELL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL COLMENARES FERNÁNDEZ y el adolescente **************, para la contestación de la demanda, se le designó Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción, al adolescente *****************. Igualmente se acordó la publicación de Edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público. Citados los ciudadanos Jesús Manaure Colmenares Arenas y María Leonor Colmenares León, el primero dio contestación a la demanda, Se le designo Defensor Judicial a los ciudadanos Rosa Magalis Colmenares Fernández, Jesús Manuel Colmenares Fernández, Maikell de Jesús Colmenares Fernández y José Manuel Colmenares Fernández Dentro de la oportunidad de Ley el Defensor Público contestó la demanda, así como también el Defensor Judicial contesto la demanda. En fecha 02 de julio de 2008 tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la demandante que a mediados del mes de noviembre del año 1984, inició una relación de hecho o concubinaria, continua y permanente con el ciudadano Jesús Manuel Colmenares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.240.281, fijando el domicilio común en el Barrio San Antonio, calle 2, casa No. 4, frente a la Escuela Celinda Adams de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien falleció ab-intestato el 11 de octubre de 2007. Desde la unión en fecha anteriormente mencionada, hasta la fecha de su fallecimiento, conviviendo durante veintitrés (23) años que estuvo al lado como pareja, le dedicó su vida, brindándole amor, fidelidad y cuidados de forma abnegada, lapso durante el cual también procrearon dos (02) hijos, de nombres Jesús Manaure Colmenares Arenas y *****************. Que por tales razones solicita que el Tribunal declare oficialmente que existió la unión concubinaria entre ellos, y en consecuencia la comunidad concubinaria, que comenzó a mediados del mes de noviembre del año 1984 hasta el 11 de octubre del año 2007.

Por su parte el ciudadano Jesús Manaure Colmenares Arenas, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.479, manifestando, que es cierto que desde el 15 de noviembre del año 1984, la demandante, Clarisela Josefina Arenas, mantuvo una relación de hecho o concubinato continua y permanente con su padre, Jesús Manuel Colmenares, quien falleció ab-intestato el 11 de octubre de 2007, así como también desde su unión lo procrearon y procrearon a su hermano *****************, así como todos los hechos manifestados por ella en el escrito de solicitud o libelo de la demanda, razón por la cual convino aceptar todos y cada uno de los hechos narrados por ella, para que sea declarada concubina de su padre, Jesús Manuel Colmenares y dicho unión produzca los mismos efectos del matrimonio.

Por su parte la abogada Anangelina Gil Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.704, actuando en su carácter de Defensor Judicial de los ciudadanos Rosa Magalis Colmenares Fernández, Jesús Manuel Colmenares Fernández, Maikell de Jesús Colmenares, José Manuel Colmenares Fernández, rechazó y contradijo todas y cada una de sus partes, en nombre de sus identificados representados, las pretensiones contenidas en el libelo de demanda, incoada por las ciudadana Clarisela Josefina Arenas.

Por su parte la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abagoda Marisol D´Amico de Medina, actuando en defensa del adolescente *****************, al contestar la demanda rechazo, negó y contradijo, tanto en los hechos en que se funda como el Derecho invocado, lo alegado por la parte demandante en el libelo de la demanda en cada una de sus partes, absteniéndose de alegar hechos que por su desconocimiento en concreto del caso por las causas antes expuestas y ajenas a su voluntad, que podarían llevarla a meras especulaciones.

ANÁLISIS PROBATORIO

Para probar los hechos alegatos en la demanda, la demandante promovió, junto con el libelo de la demanda, las siguientes pruebas 1) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano Jesús Manuel Colmenares, la cual se aprecia por ser documento público. 2) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos Jesús Manuel Colmenares y Martiza Fernández, la cual se aprecia por documento público, copias certificadas de las partida de nacimiento de los ciudadanos Jesús Manaure Colmenares Arenas, *****************, Tatiana Suahill Colmenares León, María Leonor Colmenares León, Rosa Magalis Colmenares Fernández, Jesús Manuel Colmenares Fernández, Maikell de Jesús Colmenares Fernández y José Manuel Colmenares Fernández, las cuales también se aprecian por ser documentos públicos, y prueba la filiación paterna entre ellos y su padre Jesús Manuel Colmenares. 3) Constancia de concubinato, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual no se aprecia por no ser la prueba más idónea para probar la unión concubinaria,

También promovió las testimoniales de los ciudadanos Carmen Elena Sánchez de Colmenares, Amado Briceño, Rosangela Pargas Escalona, Wilmer Orlando Roa Palacio, Emilio Jacinto Barbera e Yndira Lucina Sánchez Mariñez, de los cuales declararon solamente los ciudadanos Amado José Briceño Frías y Emilio Jacinto Barbera Valderrama, quienes declararon que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Jesús Manuel Colmenares, hoy occiso y a la ciudadana Clarisel Josefina Arenas García; que saben y les consta que los referidos ciudadanos mantuvieron una relación concubinaria estable e ininterrumpida por mas de veinte años; que saben y les consta que los referidos ciudadanos que de esa relación procrearon dos hijos de nombre Jesús Manaure y Jhoan Manuel.

Todos los testigos los aprecia el Tribunal por ser concordantes entré sí sus declaraciones y con otras pruebas existentes en autos, como lo son las partidas de nacimientos de los hijos de la demandante y del difunto Jesús Manuel Colmenares, las cuales constituyen una presunción de la existencia de la unión concubinaria entre sus padres.

Considera el Tribunal que con las pruebas aportadas por la demandante han quedado demostrados los hechos alegados en la demanda, los cuales son la existencia de unión concubinaria entre los ciudadanos Clarisela Josefina Arenas García y Jesús Manuel Colmenares, en el lapso comprendido desde noviembre del año 1984 hasta el 11 de octubre del año 2007, y en consecuencia la existencia en dicho lapso de una comunidad concubinaria entre ellos. Por tal razón, y de acuerdo con el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe declarase con lugar, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declara CON LUGAR demanda que motivó este juicio. En consecuencia DECLARA que entre los ciudadanos JESÚS MANUEL COLMENARES y CLARISELA JOSEFINA ARENAS GARCÍA, suficientemente identificados en autos, existió una unión concubinaria en el lapso comprendido desde el mes de noviembre del año 1984 y el 11 de octubre del año 2007, y que en dicho lapso se fomentó una comunidad concubinaria entre ellos.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza Temporal,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste.
La Stria.
PPG/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. 8939