Vista la solicitud de medida de protección formulada por la ciudadana AURORA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.398.978, de este domicilio, actuando en representación de la niña *****************, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, Defensora para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la cual solicita la Colocación Familiar de la referida niña en el hogar de la Ciudadana Betzaida del Carmen Mendoza Colmenares, en virtud de que la referida ciudadana la tiene desde que nació. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de las ciudadanas Aurora del Carmen Mendoza Colmenarez y Betzaida del Carmen Mendoza Colmenares; así mismo se ordenó la valoración psicológica de las partes y la elaboración de un informe social en la residencia de la ciudadana Betzaida del Carmen Mendoza Colmenares. En fecha 11 de junio del año 2008, se fijo la Celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas. Constando en autos dichos recaudos el Tribunal pasa a decidir, lo cual hace previo las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Aurora del Carmen Mendoza Colmenares, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.398.978, manifestando que cede bajo Colocación Familiar a su hija ***************** Mendoza Colmenarez, de diez (109 años de edad, por cuanto no tiene los recursos necesarios para mantenerlas y porque se encuentra indispuesta en lo que concierne a la salud y en virtud de que su hermana es quien se encarga de ella en todos los gastos de su hija y la ha criado desde los 8 meses de nacida y necesita ser su representante legal.

En la misma fecha, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Betzaida del Carmen Mendoza Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.399.249, manifestando que acepta y quiere tener bajo Colocación Familiar a su sobrina ***************** Mendoza Colmenarez, de diez (10) años de edad, por cuanto su hermana, Aurora del Carmen, no está en capacidad económica ni física para mantener y a su hija, ya que no puede trabajar y tiene la niña desde que ella tiene ocho (08) meses de nacida, le costea y mantiene todos sus gastos y en virtud de que necesita ser su representante legal en cuanto a estudios se refiere.

En la misma fecha, compareció por ante este Tribunal la niña, ***************** Mendoza Colmenarez, de diez años de edad, manifestando que desde que estaba pequeña siempre ha vivido con su mamá y su tía Betzaida del Carmen en la misma casa y es ella quien le compra todo lo que necesita, además está de acuerdo en que ella sea su representante en la escuela.

Consta en autos en informe social realizado en el hogar de la ciudadana Betzaida del Carmen Mendoza Colmenares, que la referida ciudadana reúnen las condiciones morales, espirituales, fisicoambientales y socioeconómicos para hacerse cargo de la niña ***************** Mendoza Colmenarez, existiendo además relación consanguínea, por cuanto la madre biológico es hermana de la señora Betzaida del Carmen Mendoza Colmenares, así como también que la mencionada niña necesita de un hogar y una familia estable donde le puedan ofrecer una protección integral, cariño, amor y afecto, siendo la referida ciudadana, quien desde la edad de ocho meses hasta la presente fecha le ha brindado esa protección, pues su madre aparentemente no presenta interés para hacerse cargo de la crianza y educación de su hija.

Así mismo consta en la Valoración Psicológica, que la ciudadana Betzaida del Carmen Mendoza Colmenares, posee condiciones, emocionales, cognitivas y actitudinales que le permiten suministrar y ejercer la colocación familiar para la niña ***************** Mendoza Colmenarez, no revelaron indicadores patológicos en ambas partes que impidan la medida solicitada.

Así mismo se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que la ciudadana Betzaida del Carmen Mendoza Colmenares, es quien ha sido la que ha tenido a la niña desde de la edad de ocho (08) meses de nacida.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por la ciudadana Betzaida del Carmen Mendoza Colmenares, que están criando a la niña ***************** Mendoza Colmenarez, desde la edad de ocho meses de nacida.

Por otra parte, de acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño, niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada niña que su tía materna. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña ***************** MENDOZA COLMENAREZ, en el hogar de la ciudadana BETZAIDA DEL CARMEN MENDOZA COLMENARES, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Betzaida del Carmen Mendoza Colmenares, tendrán la Responsabilidad de Crianza y representación temporal de la mencionada niña. Expídanse copia certificada a la parte interesada.

La Jueza Temporal,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 8