REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROSMAN EDUARDO NUÑEZ PEREZ y ENDILIN KARINA QUINTERO BARAZARTE, titulares de las cedulas de identidad nros. 15.798.243 y 17.260.086, respectivamente, por ante este despacho, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano ROSMAN EDUARDO NUÑEZ PEREZ en beneficio de su hija la niñaXXXXXXXXXXXXXXX, de 08 meses de edad de 08 meses de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera el padre buscara a la niña todos los días de la semana a las 6:00 de la tarde y la entregara a las 8:00 de la noche en la residencia de la madre, los días sábados y domingos la buscara en la casa de la madre a las 2:00 de la tarde regresándola el mismo día a las 8:00 de la noche; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
El Juez Temporal,
Abog. Erasmo José Quijada Rosas
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9705
Natali G.-