Vista la exposición realizada por las ciudadanas ANAIS NATHALY TORRES DÍAZ y MERCEDES RAMONA MARQUEZ DE LEON, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N V- 17.261.40 y 9.402.898, por ante la sala de este Tribunal en fecha 09 de julio del presente año, donde la ciudadana MERCEDES RAMONA MARQUEZ DE LEON, convino en que la restitución de Responsabilidad de Crianza de la niña ---------------------------------- de cinco (05) años de edad sea ejercida por la madre, ciudadana ANAIS NATHALY TORRES DÍAZ, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9757
Félix C.-
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