REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos SALVATORES AMBLA MEJIAS y ILIANA ANDREINA DELGADO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.011.670 y 16.329.557, respectivamente, por ante la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña -------------------------------------- de tres (03) años de edad, donde la madre conviene en que el Padre busque a su hija los dias lunes, miércoles y viernes desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m, en el hogar de los abuelos paternos. El padre puede llevar a pasear a la niña dentro del mismo Municipio Sucre pero sin la compañía de su esposa Maribel Barazarte, dado que la ciudadana Iliana Andreina Delgado Barazarte manifiesta que esta presenta problemas psicológicos. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil N° 9762/Félix C.-